Page 53 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
pues la nulidad de pleno derecho ya fue alegada y denegada en actos administra- tivos firmes y consentidos, –no se acudió a la jurisdicción–, por lo que no puede pretenderse un nuevo planteamiento. También cita la STS de 16 de octubre de 1995, RJ 1996, 590, en que se permitió la revisión porque en las vías económico administrativas y jurisdiccionales previas no se entró en el fondo del asunto, de forma que la cuestión de nulidad quedó imprejuzgada.
2.2.2. Causas de nulidad de pleno derecho
Se han ampliado, recogiendo las que ya admitía la Ley 30/92. Deben interpretar-
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se de forma restrictiva
.
a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitu- cional.
Se incorpora de la Ley 30/1992. Se excluye también la expresión “el contenido
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81 Caamaño Anido, Miguel Ángel, Los procedimientos de nulidad y anulabilidad contra actos tributarios. Editorial Tecnos. 1997, pág. 10: El TS señaló en Sentencias de 10 de octubre de 1981 y 4 de enero de 1983 que la nulidad de pleno derecho sólo puede declararse en los supuestos previstos en el art. 47 LPA; en los demás caso de infracción, el efecto es la anulabilidad. Y, si la excepción es la nulidad de pleno derecho, es fácil intuir que la interpretación de las causas que la originan deben ser objeto de interpre- tación restrictiva.
82 Checa González, Clemente, La intervención del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos en ma- teria tributaria”, Thomson Aranzadi, 2006: “conviene precisar que la teoría de la invalidez de los actos administrativos se encuentra fuertemente condicionada por la presunción de validez del acto –principio favor acti–, lo que supone una tendencia a la reducción de la virtud invalidante de las infracciones que en ellos puedan presentarse o existir”. Añade que a esta presunción de validez debe añadirse la razón de economía procesal, “cuando la repetición de las actuaciones se estime racionalmente que vaya a conducir a un igual resultado”, citando doctrina y abundante jurisprudencia en ese sentido.
83 Checa González, Clemente, La intervención del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos en mate- ria tributaria”, Thomson Aranzadi, 2006: “Ya el Tribunal Constitucional, entre otras, Sentencias 38/1981, de 23 de noviembre y 39/1982, de 30 de junio, había entendido, antes de la aprobación de la LRJ-PAC, que la violación de los derechos fundamentales constituía causa de nulidad”. “Y lo mismo había susten- tando el Consejo de Estado en numerosas ocasiones, constituyendo buena muestra de ello, entre otros, sus Dictámenes 48032, de 31 de julio de 1985; 589, de 22 de abril de 1999; y 2441, de 16 de septiembre de 1999”. “Así lo reconoció expresamente también el Tribunal Supremo cuando (en Sentencia de 26 de abril de 1989, luego reiterada en 29 de octubre de 1990 y 26 de junio de 1992, entre otras) expresó que: “La lista de nulidades de pleno derecho establecidas en el art. 47.1 LPA, ha de ser ampliada con la vul- neración de derechos fundamentales, dado su sentido nuclearmente esencial en un Estado de Derecho”.
esencial” que realizó la Ley 4/1999
bía suscitado numerosas opiniones críticas adversas de la doctrina, –que con- sideraba que cualquier acto que impida ejercer un derecho fundamental en su plenitud debe ser anulado–, lo que provocó la supresión en la Ley 30/1992 y
. La expresión “el contenido esencial” ha-
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