Page 55 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
parece dejar claro que no todos los supuestos de incompetencia son causas de nulidad de pleno derecho, siendo los no manifiestos causas simplemente de anulabilidad. El profesor Checa reseña una amplia jurisprudencia que identifica el adverbio manifiestamente, identificándolo con lo evidente, notorio, claro, ter- minante y tajante, esto es con aquello que no requiere efectuar previamente una labor de interpretación jurídica; que la incompetencia manifiesta es aquella que aparece de una manera clara, sin que exija esfuerzo dialéctico su comprobación
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por detectarse a primera vista
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En no pocas ocasiones la competencia jerárquica se establece en función de la materia, solapándose así con los restantes criterios.
Alguna doctrina ha considerado que en determinados supuestos una clamorosa incompetencia jerárquica debería ser causa de nulidad de pleno derecho, por lo que habría que reconducir dicho supuesto a incompetencia por razón de la materia. En esta línea se cita a García de Enterría cuando afirma “no hay ra- zón alguna para dar trato más favorable al acto de un simple jefe de negociado que se arroga las competencias que sólo corresponden al ministro titular de su Departamento. La distancia jerárquica entre uno y otro es aquí tan insalvable que no puede menos de calificarse como manifiesta la incompetencia del jefe de negociado (no sólo en el sentido de clara o notoria, sino en el de grave). No debería ser obstáculo a esta conclusión la posibilidad de convalidación de la incompetencia de grado por el órgano superior jerárquico del autor de acto viciado, que admite el art. 67.3 de la LRJ-PAC, y ello porque en muchos casos –y, desde luego, siempre que la distancia jerárquica entre los dos órganos es grande– la actuación del inferior puede comportar un auténtico delito de usur- pación de funciones. La exclusión de la incompetencia jerárquica del tipo de nulidad absoluta del art. 62.1.b de la LRJ-PAC resulta desde esta perspectiva un tanto apresurada”.
El profesor Checa manifiesta finalmente su opinión a favor de ser restrictivos en la aplicación de este supuesto a los casos de incompetencia jerárquica, sin perjuicio de que se aplique cuando sea notoriamente desproporcionada la dis- tancia jerárquica, citando un Dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura no 209, de 8 de junio de 2005, –del que forma parte el autor citado como vocal–,
86 Ediciones Francis Lefebvre, Memento Práctico, Procedimientos Tributarios, 2005-2006, marginal 7833: es nulo por ausencia de competencia manifiesta el acto administrativo en el que no figura firma alguna que identifique el órgano que lo dictó (TS 27-02-1989, RJ 1436; TSJ Murcia 05-02-1997 RJCA 278; AN 25-02-1997, JT 146); la revisión por un alcalde de unas liquidaciones tributarias por corresponder al Pleno (TSJ Castilla-La Mancha 26-11-1996, JT 1127).
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