Page 57 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 dad de contenido se traduce en imposibilidad de cumplimiento y, por tanto, en imposibilidad de producir efecto alguno.
La doctrina no daba mucha importancia a que no estuviera recogido en la LGT 1963, ya que era difícil que se diera en el ámbito tributario. Así en un artícu- lo nuestro de 199990 señalábamos como José Arias Velasco y Susana Sartorio Albalat91 consideraban que su omisión en la LGT 1963 “no depende de razones de legalidad, sino del hecho, advertido en anteriores ediciones de esta obra, de que difícilmente se concibe un caso de posible aplicación práctica de este término de la enumeración. Quizá por ello la LGT la omitió en 1963”. No obstante se mostraban a favor de su aplicación en el ámbito tributario. Ricardo Huesca Boadilla92 igual- mente señalaba que “respecto de los actos de contenido imposible, la trascendencia práctica de esta categoría es ínfima y aún más en el ámbito tributario, por lo que su falta de mención no entraña consecuencias efectivas”.
Nosotros opinábamos en dicho artículo que era plenamente aplicable al ámbito
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tributario y citábamos a Magín Pont Mestres
, que señalaba que el Título V de
la Ley 30/1992, donde se encuentra el art. 62, es de aplicación directa, conforme
a la STS de 22 de enero de 1993, posición que apoyaba Carlos Calderón Oya
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95 en el municipio en el que la había colocado el Centro de Gestión Catastral ,
afectando gravemente a la emisión de los IBIs. Decíamos que el Parlamento lo puede todo, excepto convertir un hombre en mujer, pero lo que desde luego
90 Sánchez González, Enrique, Procedimientos Tributarios, Presas e Impuesto de Bienes Inmuebles, El Con- sultor n. 22, de 30 de noviembre de 1999.
91 Arias Velasco, José, Sartorio Albalat, Susana, Procedimientos Tributarios, Edit. Marcial Pons, sexta edi- ción, pág. 532.
92 Huesca Boadilla, Ricardo, Las reclamaciones económico administrativas, Edit. Aranzadi, pág. 386.
93 Pont Mestres, Magin, coord., Incidencia en los procedimientos tributarios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Marcial Pons, 1995, pág. 45.
94 O. C. págs. 206, 207 y 208.
95 Una STS de 15 de junio de 1998 nos dejaría sin argumentos para el período 1990-1997, ya que el 95% de la Presa ubicado en el municipio al que defendíamos era lecho del embalse, que el TS no ha admitido, de forma reiterada, hasta una modificación legal de 1998, como sujeto a IBI.
en el mismo libro
siderábamos que era de aplicación era el de un ponencia de valores sobre una presa en la que se cometió el error de incluir la Presa al 100% en un municipio, cuando la Presa se encontraba al 95% en otro municipio y únicamente el 5%
. En lo que aquí pueda interesar el supuesto en el que con-
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