Page 59 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 delito, culpabilidad o imputabilidad, bien porque se haya extinguido la acción penal como por ejemplo por muerte del reo, amnistía o prescripción del delito o de la pena. Cita también a los profesores García de Enterría y Fernández Ro- dríguez que consideran que estas causas no deben impedir las consecuencias estrictamente administrativas de su acción si esta es una acción antijurídica y está tipificada como delito en las leyes penales.
e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del proce- dimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos cole- giados.
Supuesto veterano que aparecía ya en la LPA de 1958 y en la LGT de 1963. Para alguna doctrina y jurisprudencia sería un supuesto en que debería darse la
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falta de trámites esenciales y trascendentes, inexcusable para apreciar la identi-
ausencia de todo trámite
, aunque en general se iguala a esta ausencia total la
dad del procedimiento o asegurar los derechos de los administrados
el profesor Clemente Checa que es muy difícil que se llegue a dictar un acto administrativo sin cumplirse trámite alguno, por lo que se ha entendido inclui- do en el supuesto legal el supuesto de que se haya seguido un procedimiento, aunque equivocado, y el supuesto, –es la explicación más razonable del precep- to–, en que se ha producido la omisión de trámites esenciales o fundamentales integrantes del procedimiento determinado. Esta última tesis es limitada por el Consejo de Estado a los supuestos en que, aunque el trámite fuera preceptivo, la omisión desvirtúe el procedimiento hasta el punto de hacerlo irreconocible.
El supuesto, –tanto en el derecho tributario como en el administrativo común–, que es siempre objeto de especial consideración es el de haberse omitido el trámite de audiencia en un expediente. La omisión de este trámite era en la antigua jurisprudencia del Tribunal Supremo, con la LPA de 1958, un supuesto claro de nulidad de pleno derecho, pero hoy día dicha jurisprudencia ha ido evolucionando exigiéndose que dicha omisión ocasione indefensión material. Ello ha supuesto que estemos prácticamente ante un supuesto de anulabilidad
98 Caamaño Anido, Miguel Ángel, Los procedimientos de nulidad y anulabilidad contra actos tributarios. Editorial Tecnos. 1997, pág. 42, marca el año 1988 como fecha en la que el TS cambió de criterio y co- menzó a contemplar los supuestos de omisión de trámites esenciales del procedimiento.
99 Tesis que es la que considera correcta el profesor Clemente Checa, La intervención del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos en materia tributaria, Thomson Aranzadi, 2006, pág. 154.
. Expone
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