Page 61 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 dura, de 20 de mayo de 2003, (RJCA 2003/647)
relativas a la convocatoria de los miembros son esenciales a fin de que éstos puedan asistir a la sesión así como conocer el objeto y la materia que se ha de tratar; son esenciales las reglas de composición del órgano, Presidente, Secreta- rio y Vocales, en número, calidad y circunstancias; forma en que ha de hacerse el Orden del Día, a fin de que sea claro y así los miembros decidan asistir con conocimiento de lo que se va a tratar; el quórum de asistencia y votación, por lo que es preciso que conste en el acta el número de convocados, el de asistentes y el de votantes, y, cuando sea preciso, la calidad de todos ellos y las reglas de deliberación de los asistentes y votación.
Otros autores mencionan la STS 18-02-1983, RJ 907, defecto de quórum de asis- tencia, al inicio y durante la sesión; y convocar y presidir el órgano colegiado quien había cesado en su cargo (TS 26-10-1998, RJ 8212).
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por lo que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Supuesto nuevo en la Ley 30/1992, de la que se copia. Esta causa tiene su origen
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Como expone el profesor Clemente Checa lo que se ha de indagar es si el adqui- rente tenía, o no, los requisitos que personalmente eran necesarios para poder adquirir las facultades que le han sido transmitidas. El centro de gravedad es la determinación de cuáles sean esos requisitos esenciales, –cuya carencia debe ser incontrovertida–.
100 Caamaño Anido, Miguel Ángel, Los procedimientos de nulidad y anulabilidad contra actos tributarios. Editorial Tecnos. 1997, pág. 46, cita una STS de 15 de marzo de 1991, en el mismo sentido.
101 Caamaño Anido, Miguel Ángel, Los procedimientos de nulidad y anulabilidad contra actos tributarios. Editorial Tecnos. 1997, pág. 47, señala como su precedente el art. 178.3o de la Ley del Suelo (reforma operada por la Ley 7/1975, de 2 de mayo).
en el derecho urbanístico
Enterría y Fernández Rodríguez–, por “aquella línea jurisprudencial que quiso resolver la tensión entre seguridad jurídica (por silencio se obtiene todo lo pe- dido) y legalidad (sólo puede obtenerse por silencio aquello que hubiera podido otorgarse legalmente por resolución expresa) situando en la nulidad de pleno derecho el límite infranqueable de los efectos estimatorios de la falta de resolu- ción en plazo”.
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, que detalla como las reglas
. La Ley 30/1992 ha optado, –exponen García de
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