Page 63 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de ran- go legal.
Era nuevo en la Ley 30/1992, aunque se admitía, durante la LPA de 1958, que existían otros supuestos de nulidad de pleno derecho que no estaban recogidos en el listado del art. 47.
En general, apunta Eusebio Pérez Torres103 todo vicio que entrañe invalidez de un acto debe calificarse de anulabilidad, salvo que esté incluido en alguno de los recogidos en el listado del art. 217 LGT o en una norma con rango de ley que expresamente le atribuya tal carácter. Cita como ejemplo el artículo 103.4 LJCA que proclama que “serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones con- trarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”.
El Consejo de Estado, en su dictamen 1403/2003 sobre el anteproyecto de la LGT, manifiesta que la “aproximación ya se había producido en el terreno prác- tico, como lo demuestra la aplicación que por el Consejo de Estado se ha venido haciendo de las causas de nulidad de pleno derecho al ámbito tributario, que no se han limitado con rigidez a las expresamente recogidas en el artículo 153 de la Ley General Tributaria”. El Consejo de Estado señala que en supuestos en que estaban implicadas otras esferas del ordenamiento (como por ejemplo dominio público costero), ya por resultar afectados derechos tutelados por el amparo constitucional, se ha entendido que pueden entrar en juego causas externas al artículo 153 LGT. Nosotros podemos señalar que nuestra experiencia fue ne- gativa tanto ante el Ministerio de Hacienda como ante la Audiencia Nacional, aunque no se trataba de los dos ejemplos citados, sino de alegación de otras causas también previstas en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, como, por ejemplo, el supuesto de acto de contenido imposible.
El precepto supone dejar claro que no estamos ante causas tasadas, sino ante un númerus apertus. Ejemplos, en el ámbito financiero, los encontramos al citar el art. 47 de la Ley General Presupuestaria y el art. 13.5 del Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ambas referidas a la adquisición de compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, supuesto que las leyes citadas califican de nulos de pleno derecho.
103 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 905.
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