Page 64 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
2.2.3. Procedimiento
Se puede iniciar el procedimiento de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, y a instancia del interesado.
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ante un acto que le perjudica, no un acto declarativo de derechos a su favor
En caso de iniciarse a instancias del interesado
que dictó el acto. En caso de iniciarse de oficio se notificará al interesado. El interesado tiene un verdadero derecho al procedimiento de revisión de oficio, sin que estemos ante un supuesto de acción pública (hay que estar legitimado). El interesado tiene derecho a que se incoe el expediente y se revuelva por el órgano administrativo, sin perjuicio de que dicha resolución pueda consistir en la inadmisión por motivos tasados. Lógicamente el interesado solicitará el inicio
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Este derecho al procedimiento no es una denuncia ni una petición graciable de que se abra un procedimiento, es una tercera vía, entre el recurso, cuyo plazo habrá finalizado, y la revisión de oficio. Según el profesor Clemente Checa una vez que el interesado hay puesto en marcha el procedimiento revisor, éste ya no podrá paralizarse, debiendo proseguirse hasta que se decida sobre la existencia o no de la causa de nulidad de pleno derecho. El procedimiento se desvincula de la solicitud, e incluso de su desistimiento o renuncia. En palabras de Gómez- Ferrer Morant es una acción no susceptible de ser consentida. Estas opiniones son discutibles, iniciado el procedimiento a solicitud del interesado la retirada de su solicitud entendemos puede dar lugar al desistimiento y archivo del ex- pediente, artículos 90 y 91 Ley 30/1992 y 103.2 LGT, sin perjuicio de que si la cuestión suscitada entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos al interesado y seguir el procedimiento.
104 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 897: “con el tiempo cuajó la idea de reconocer verdadera acción a los interesados para iniciar el procedimiento, primero como interpretación al término “podrá” contenido en el art. 109 LPA 1958, luego con su consagración normativa en el artículo 102 LRJPAC, cuya Exposición de Motivos expresaba que “la revisión de oficio, por su parte, se configura como un verdadero procedimiento de nulidad, cuan- do se funda en esta causa, recogiendo la unanimidad de la doctrina jurisprudencial y científica”.
105 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 898: “especial acción de recurso a disposición de los particulares para impugnar actos de gravamen cuando feneció el plazo para utilizar los recursos ordinarios”.
, el escrito se dirigirá al órgano
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