Page 58 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
era imposible, –imposibilidad material–, era que el Centro de Gestión Catastral cambiara la ubicación geográfica de la Presa y que esto pudiera permanecer como un acto firme e inalterable. Otro ejemplo que cita la doctrina96 es el de la diligencia de embargo de un bien inexistente y por la jurisprudencia menor se ha tratado la providencia de apremio dictada contra quien no tiene la condición de sujeto pasivo del tributo, TSJ C. Valencia 23-01-1999, JT 164.
d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Se recogía por la LGT 1963, –al igual que en la LPA–, únicamente el supuesto de actos constitutivos de delitos. La redacción actual, –es recogida de la Ley 30/1992–, amplía el supuesto a actos constitutivos de faltas y a actos que se dicten como consecuencia de infracción penal pero que no sean ellos estricta- mente infracción penal. En este último supuesto la infracción ha de tener, en todo caso, una relación directa con el acto administrativo posterior para poder predicar la nulidad absoluta de éste por ese motivo, de forma que sea realmente determinante de su adopción.
La doctrina se cuestiona quién es el competente para calificar de delictiva la conducta, existiendo dos alternativas: a) que sea la propia Administración, a los solos efectos de la declaración de nulidad del acto; y b) que sean los tribunales penales, juzgados de lo penal, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sin que pueda declararse nulo el acto hasta que haya recaído Sen- tencia firme en vía penal.
El Profesor Checa manifiesta que la generalidad de la doctrina entiende que la solución correcta pasa por la previa sentencia de la jurisdicción penal, aunque señala como Parada Vázquez se pronuncia a favor de una calificación prejudicial
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96 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico. Procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7840.
97 Caamaño Anido, Miguel Ángel, Los procedimientos de nulidad y anulabilidad contra actos tributarios. Editorial Tecnos. 1997, pág. 42, cita el art. 10.2a de la LOPJ, cuestión prejudicial penal que supone las suspensión del procedimiento y el art. 4 LJCA, cuestiones prejudiciales, salvo las de carácter penal, para considerar que es precisa la previa sentencia judicial firme penal.
de los Tribunales Contencioso Administrativos
acto, pronunciamiento que no debería condicionar a los Tribunales penales. Lo justifica en que sólo de esa forma se podrá anular un acto constitutivo de delito pero que no es objeto de condena penal por falta de los elementos subjetivos del
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, a los solos efectos de anular el