Page 56 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 en el que se aplicó y en el que se señalaba que “la incompetencia jerárquica sólo producirá la nulidad de pleno derecho cuando la distancia jerárquica del órgano que dictó el órgano y el que la tiene atribuida sea notoria”.
c) Que tengan un contenido imposible.
Concepto definido por la jurisprudencia y la doctrina como imposibilidad de carácter material o físico, originaria, actos que resulten inadecuados, en forma total y originaria, a la realidad física sobre la que recaen. También los que encie- rran una contradicción interna en sus términos (imposibilidad lógica) por opo- nerse a leyes físicas de forma inexorable o a lo que racionalmente se considera insuperable. El acto de contenido imposible es el que, por propio ser o realidad intrínseca, no puede llevarse a cabo siendo físicamente imposible, bien porque encierra contradicción interna o en sus términos, bien por oposición a las leyes físicas inexorable o a lo que racionalmente se considera insuperable. Debe tra-
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tarse de una imposibilidad material , ideal o lógica, sin que tenga cabida la
llamada imposibilidad legal, es decir, la pura o simple ilegalidad.
El Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana, Dictamen no 29, de 1 de marzo de 2001, consideraba aplicable esta causa de nulidad, incluso antes de que se recogiera por la LGT: “...si un acto de contenido imposible es nulo a la luz de la Ley 30/1992, esa misma calificación ha de recibir cuando se haya gestado bajo la égida del ordenamiento tributario, so pena de admitir que éste constituye un universo jurídico impermeable a las categorías generales de la invalidez”.
El profesor Checa, citando a García de Enterría, señala que a juicio de este autor estamos más bien ante actos inexistentes, ya que, normalmente, la imposibili-
87 Caamaño Anido, Miguel Ángel, Los procedimientos de nulidad y anulabilidad contra actos tributarios. Editorial Tecnos. 1997, pág. 40, cita la STS de 24 de octubre de 1991, que estimó el caso de exigencia de una tasa inexistente.
88 Que no permita establecer la correspondencia entre los efectos jurídicos previstos y la realidad física sobre la que habrían de recaer.
89 De carácter lógico, que impida irremediablemente el despliegue de los efectos jurídicos que definen el contenido del acto administrativo; como sucede cuando el contenido del acto encierra una contradicción interna en sus términos, en cuya virtud la aplicación de uno de los elementos del contenido del acto anula el efecto previsto para otro; o cuando esta defectuosa configuración del contenido del acto admi- nistrativo lo convierte en racionalmente ininteligible o inaprensible.
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