Page 67 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
P. 67
e inseguridad jurídica
.
CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
cuyos intereses resultaron afectados por el mismo. En dicho plazo podrán pre-
114
sentar alegaciones y documentos o justificantes
.
Durante la tramitación del procedimiento, en nuestra opinión, debía ser la re- gla general la suspensión de la ejecución del acto. No tiene sentido que se esté tramitando la revisión de un acto que a la vez se está ejecutando. En la Ley 30/1992, el art. 104 contempla la posibilidad de acordar la suspensión aunque sometida dicha declaración a que la ejecución pudiera causar perjuicios de im- posible o difícil reparación. Ya estos requisitos nos parecen excesivos, pero aún más deficiente es la ausencia de pronunciamiento que sobre este aspecto rea- liza la LGT. El profesor Checa manifiesta que “no parece que exista, a mi juicio, obstáculo alguno para que esta posibilidad de suspender sea asimismo aplicable a la esfera tributaria, pese al silencio sobre este extremo concreto del art. 217 de la LGT”. La verdad es que no se alcanza a comprender como después de existir esta regulación en la Ley 30/1992 y dado que se mantiene, –no se deroga por la Disposición Derogatoria de la LGT–, la Disposición Adicional 5a de la Ley 30/1992, –que predica el carácter de isla incontaminable del régimen de revi- sión de los tributos–, no se regule expresamente este aspecto en la nueva LGT. Parece producto más bien de la desidia del legislador que una solución buscada. Finalmente, el resultado es que la doctrina, como el profesor citado, hace abs- tracción de la famosa Disposición Adicional, Disposición que bien podría haber sido derogada por la propia nueva LGT, ya que no aporta nada y crea confusión
115
Eusebio Pérez Torres116 se pronuncia en el mismo sentido: “Es llamativo que el procedimiento no contenga previsión alguna sobre la posibilidad de suspender la ejecución del acto sometido a revisión, como sí hace el artículo 104 LRJPAC. Las dificultades conocidas con la que tropieza la aplicación supletoria de esta Ley en el ámbito tributario dejarían huérfana una regulación importante, máxime cuando el procedimiento se dirigirá ahora siempre contra actos firmes. En efecto, tanto para
114 Su omisión, expone el profesor Checa, si fuese causante de indefensión, genera la nulidad de pleno derecho, como sucede cuando se haya impedido al interesado introducir en el procedimiento los datos que constituyan la base esencial para la resolución final. Ello es matizable: existe nulidad de pleno dere- cho, aunque más bien parece que estamos ante anulabilidad: falta de forma que causa indefensión. Nos hemos referido a ello en anteriores páginas.
115 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 556: “...la LGT de 2003, Ley posterior, declara supletoria, sin excepciones, la legislación administrativa, art. 7.2, sin distinción de procedimientos”.
116 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Martínez Lafuente (Director), pág. 908.
67