Page 68 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 el interés público como para el de los interesados, según los casos, pueden derivarse graves daños de la ejecución de un acto cuestionado por motivo grave. Por eso, no resultaría imprudente admitir la posibilidad de aplicación supletoria del precepto común mencionado, desvelando una vez más la imposible incomunicación entre el Derecho Administrativo y el Tributario”.
No obstante Manuel Ponce Arianes encuentra alguna referencia. Cita117 el artí- culo 215.2 LGT donde en el capítulo de normas comunes a todos los procedi- mientos de revisión se dispone que deberán ser motivados los actos referidos a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la sus- pensión, la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión y la suspensión de los procedimientos.
Como destaca alguna doctrina no queda claro si al aplicarse la suspensión de la Ley 30/1992 no se aplica el régimen de suspensión del recurso de reposición de la LGT, lo cual puede provocar importantes diferencias como que se acuerde la suspensión sin garantía por la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano que ha tramitado formula la pro- puesta de resolución.
Aunque parece, en principio, que la nulidad de pleno derecho puede ser solici-
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tada en cualquier momento
106 de la Ley 30/1992 señala que “las facultades de revisión no podrán ser ejer- citadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”. Ello demuestra el carácter restrictivo de la figura que analizamos, la necesidad de atemperar esta potestad al transcur- so del tiempo, la necesidad de moderar su uso, en definitiva que la prescripción
, debe matizarse dicha afirmación, ya que el art.
 117 Ponce Arianes, Manuel, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, pág. 942.
118 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 559: “El procedimiento para la declaración de nulidad podrá iniciarse “en cualquier momento”, como dice el concordante art. 102.1 LRJPAC, pues, al ser la nulidad radical insubsanable e imprescriptible, el plazo para emprender esta vía es indefinido”.
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