Page 70 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
El profesor Checa manifiesta una posición claramente a favor de su aplicación:
“A la vista de esta generalidad de pronunciamientos favorables y proclives a la exis- tencia de estos límites a la revisión, estimo que los mismos, pese a que en la vigente LGT no se recoge un precepto similar al art. 106 de la LRJPAC, son plenamente aplicables también en la esfera tributaria”.
Ernesto Mestre García llega a la misma conclusión: “lo previsto en el artículo
106 de la propia Ley 30/1992 nos lleva a pensar que no es posible el inicio de este
procedimiento más allá del plazo de prescripción, reconociéndolo así cierta juris-
Eusebio Pérez Torres122 resalta el contrasentido. Transcribimos la larga cita ya
que expresa nuestra perplejidad de forma inmejorable: “En cuanto al plazo, la
Ley no establece ninguno para instar el procedimiento...Y resulta curioso esta Ley
no contiene un precepto equivalente al artículo 106 LRJPAC..Resulta difícil entender
aplicable esta norma, dado el empeño en mantener la revisión tributaria fuera del
alcance de la normativa común (Disposición Adicional Quinta LRJPAC) y su delibe-
rada omisión en este precepto, cuando, además similares sí se han introducido para
la revocación en el artículo 219...Y, sin embargo, toda la doctrina y jurisprudencia
han convenido siempre en la necesidad de modular el tradicional principio de im-
prescriptibilidad de la acción de nulidad, en aras de la seguridad jurídica. Tal vez
cupiese una interpretación intermedia que, reconociendo la imprescriptibilidad, ésta
no alcanzara a la exigencia de un ingreso o devolución. La pervivencia de estos de-
rechos y obligaciones vendría regulada por las normas sobre prescripción (artículos
66 a 70 de la Ley), que no hacen excepciones a la aplicabilidad de los plazos allí
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prudencia” .
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dispuestos
prescrito tendría el valor de eliminar su eficacia en ejercicios posteriores no prescri- tos. En todo caso, hubiera sido preferible un pronunciamiento expreso en el sentido que fuera”.
. Aun así, la declaración de nulidad de un acto situado en un período
121 Mestre García, Ernesto, La Ley General Tributaria y su aplicación a las Haciendas Locales, Edición de febrero de 2004, Edita Fundación Asesores Locales. pág. 249.
122 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Martínez Lafuente (Director), pág. 907.
123 El autor en nota a pie señala que “como proclamaba el artículo 51 RPEA-1996 para la rectificación de errores materiales: ésta procedía siempre, pero no producía efectos económicos en tanto hubieran transcurrido los plazos de prescripción. Así cabría declarar la nulidad de una anotación catastral, pero sin que produjera obligaciones de ingreso o devolución más allá de la prescripción”.
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