Page 72 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
de reconocimiento de las indemnizaciones, a la vez que se revisa el acto, tiene la gran ventaja, para el administrado, de abrir nuevamente el plazo para la exi- gencia de responsabilidad, –plazo de un año, art. 142.5 de la Ley 30/1992–, ya que la revisión puede instarse, en principio, en cualquier momento. Lamenta- blemente hemos sufrido de la Audiencia Nacional opiniones contrarias. Como obstáculo se señala que en el Estado la responsabilidad patrimonial se atribuye a la AEAT (Ley 31/1990 art. 103, redacc. Ley 55/1999, art. 52) mientras que la
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revisión compete al Ministro de Economía y Hacienda
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En los municipios de régimen común, corresponde al Pleno de la Corporación, art. 110 LRBRL, la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el pro- cedimiento establecido en la LGT. El art. 53128 de la LRBRL dispone nuevamen- te una aplicación supletoria de la Ley de procedimiento administrativo común.
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El transcurso del plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa pro- duce los siguientes efectos:
– La caducidad del procedimiento iniciado de oficio. Ello no impide que se inicie otro. Eusebio Pérez Torres131 señala que no se menciona en la norma la relación entre dicha caducidad y la prescripción, nueva prueba, para el autor, del carácter imprescriptible que se le ha querido conferir a la revisión.
127 Editorial Francis Lefebvre, Memento Práctico. Procedimientos tributarios. 2005-2006, marginal 7786.
128 Este artículo parece que debe entenderse que se está refiriendo a las revisiones comunes y el art. 110 a las del ámbito tributario. En las entidades locales comunes, en materia de declaración de lesividad, la competencia será también del Pleno, ya que el art. 103 de la Ley 30/1992, tras la Ley 4/1999, también le atribuye esta competencia. Técnica que no nos parece correcta: atribuir competencias del Pleno en una Ley distinta de la Ley 7/1985. No queda dicho, sin embargo, en el ámbito de las entidades locales comunes quién es el competente para las revisiones por nulidad de pleno derecho que no sean del ámbito tributario.
129 El Consejo de Estado, Dictamen 165/2005, manifiesta que se mantiene la expresión “podrá declararse la nulidad”, que desapareció de la Ley 30/92 con la reforma de 1999.
130 Tres meses en la Ley 30/1992 y mantenido en la Ley 4/1999, plazo brevísimo. El profesor Checa valo- ra positivamente el establecido por la LGT, por ser más realista que el fijado en la LRJ-PAC.
131 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Martínez Lafuente (Director), pág. 910.
El plazo máximo para notificar la resolución
que se presentó la solicitud por el interesado o desde que se le notificó el acuer- do de iniciación de oficio del procedimiento.
expresa será de un año
, desde
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