Page 73 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
– La desestimación por silencio de la solicitud, si el procedimiento se inició a instancias del interesado. El plazo para impugnar en la vía contenciosa será de seis meses desde que se produjo la desestimación, sin perjuicio de que la doctrina del TS132 y TC133 es clara en el sentido de que el plazo permanece abierto, ya que la Administración ha incumplido su obligación de resolver.
La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión ponen fin a la vía administrativa. Esta expresión, en el derecho administrativo común, significa- ría que podría interponerse recurso de reposición potestativo. Sin embargo en materia tributaria: 1) la declaración de nulidad que se solicita es precisamente de actos firmes en vía administrativa, es decir, que o ya se puso o se dejó trans- currir el plazo sin interponerlo, 2) por ello la doctrina entiende que sólo caben el recurso contencioso administrativo y el recurso extraordinario de revisión administrativa.
El anteproyecto sometido al Consejo de Estado se refería a que “no procederá recurso o reclamación en vía administrativa”. El Consejo sugirió que se indicara que se ponía fin a la vía administrativa y que sólo cabría el contencioso-adminis- trativo y el recurso extraordinario de revisión. La redacción final no menciona estos recursos. En nuestra opinión el texto hubiera sido mucho más claro en la redacción propuesta por el Consejo.
2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES
2.3.1. Cuestiones generales
Hasta la reforma, existía el art. 154 LGT, revisión de oficio de actos anulables, que pese a que fue suprimida en la Ley 30/92, se mantenía en el ámbito tribu- tario. Dicho mantenimiento ha sido defendido por el Consejo de Estado, así como la no aplicación de la revocación del art. 105 de la Ley 30/92. Se defendía por el Consejo de Estado que la revocación conllevaba menos garantías que los procedimientos de los arts. 153 y 154 LGT, y al tratarse en los actos tributarios
132 STS de 23 de enero de 2004.
133 STC 14/2006, de 16 de enero, 6/1986, de 21 de enero, 204/1987, de 21 de diciembre, 63/1995, de 3 de abril, 188/2003, de 27 de octubre y 220/2003, de 15 de diciembre.
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