Page 75 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                plazo de cuatro años
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 es de tres meses, en caso contrario se entiende caducado. En este caso, cabe entender que nada impide a la Administración en el futuro iniciar un nuevo pro- cedimiento para declarar la lesividad, siempre y cuando no haya transcurrido el
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El profesor Checa señala que son revisables, vía recurso de lesividad, inclu- so las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, lo que, “dice bien poco acerca de la pretendida imparcialidad e independencia de los Tribunales”. El art. 218 LG hace referencia a “resoluciones” y lo expresa terminantemente también el art. 213.2 LGT, párrafo segundo: “las resoluciones de los órganos eco- nómico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta Ley”.
El artículo 213.2 LGT, en su párrafo primero, excluye claramente las resolu- ciones firmes de dichos órganos del recurso de lesividad. Por tanto, dictada expresamente una resolución, la Administración tendrá el plazo de dos meses, (plazo para la impugnación de actos expresos ante la LJCA), para declarar lesiva la resolución e impugnar, sino la resolución será firme y contra ella no cabrá la declaración de lesividad y posterior impugnación.
Si se ha impugnado en vía contenciosa, el acto o resolución no será firme y po- drá ser declarado lesivo mientras no exista sentencia firme. Esta posición no es compartida por otros autores que consideran que si se está tramitando un con-
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González Pérez considera, en el derecho administrativo común, que igualmente
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140 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7978.
141 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7942.
142 González Pérez Jesús, González Navarro, Francisco, Comentarios a la LRJPAC, Aranzadi, 3a edic, 2004, pág. 2.470.
tencioso no debería caber ya que existiría litispendencia
señalarse que el que se encuentre impugnado en vía contenciosa en general será extraño ya que la lesividad se dará normalmente contra actos declarativos de derechos que, lógicamente, no habrán sido impugnados por los particulares.
no es necesario que el acto agote la vía administrativa
actos firmes y no firmes. Sin embargo, la generalidad de los autores dan por hecho que la declaración de lesividad, en el ámbito tributario, se realiza contra actos firmes.
. No obstante debe
, para él cabe contra
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