Page 78 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
el recurso contencioso (TS 18-07-2000, RJ 4267/01) analizarse son de nulidad o anulabilidad.
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. Los vicios que pueden
El inicio se notifica al interesado, al órgano que dictó el acto y al que lo tiene que tramitar.
El órgano que tramita el expediente es el que establezca la norma de organiza- ción específica. Es distinto del que decide iniciar el expediente.
Al recibir la notificación, el órgano que dictó el acto prepara el expediente y un informe y lo remite al órgano que tramita el expediente.
Como exponen algunos autores la LGT no se refiere a la posibilidad de acordar la suspensión del acto cuya lesividad se promueve. El TS rechaza la posibilidad de suspensión en vía administrativa argumentando que la Administración, en este procedimiento, no tiene la potestad de anular el acto (TS 02-11-1994, RJ 8461). No obstante hay autores que mencionan que cabría plantearse la aplica-
ción supletoria del art. 104 de la Ley 30/1992
. Otros la niegan
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La propia LGT exige, novedad en esta Ley
La audiencia será por plazo de 15 días
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.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar formula una propuesta de resolución.
149 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7983.
150 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7980.
151 Ayala Muñoz, José María et al, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad- ministrativo Común, Aranzadi, 2000, pág. 679.
152 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7971: Permite al interesado valorar previamente la conveniencia de su personación en el ulterior recurso con- tencioso y realizar las alegaciones tendentes a evitar la declaración de lesividad, para que sean tenidas en cuenta por la Administración al motivar tal declaración, o en su caso, convenzan a ésta de la impro- cedencia de tal declaración.
153 Introducido por la Ley 4/1999 en la Ley 30/1992. Con anterioridad, cuando la Ley 30/1992 no lo contemplaba, alguna doctrina y jurisprudencia consideraba que no era necesario ya que el particular sería el demandado en el posterior contencioso administrativo, proceso en el que podría alegar lo que estimara conveniente en su defensa.
150
, la previa audiencia del interesado.
.
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