Page 80 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
En todo caso, se defiende tanto por el Consejo de Estado, como por la doctrina e incluso por alguna jurisprudencia menor que es posible iniciar un nuevo pro- cedimiento para declarar la lesividad si ha transcurrido el plazo para declararla y no ha transcurrido el plazo de cuatro años.
Debemos precisar, que no sólo puede excederse el plazo de tres meses citado, sino que desde que se dicta la declaración de lesividad existe un plazo de dos meses para presentar la demanda, plazo que, si se deja transcurrir, obliga nue- vamente a plantearse si debe tramitarse una nueva declaración de lesividad para reabrir el plazo. Eusebio Pérez Torres156 considera que no es posible reabrir el plazo en este supuesto, citando un ATS de 1 de diciembre de 1943. Posición que
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Aventuramos que, en nuestra opinión, debería, si se está en el plazo de cuatro años, y se considera que cabe contra actos firmes, poderse volver a tramitar el procedimiento. Únicamente conocemos como supuesto que limita este tipo de actuaciones la imposibilidad establecida, en precisamente la nueva LGT, de tra- mitar un nuevo procedimiento sancionador, cuando ha caducado el tramitado, art. 211.4 LGT: “La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador”.
En los supuestos de vía de hecho, el art. 30 de la LJCA permite realizar un re- querimiento y si no es atendido en el plazo de diez días presentar el recurso en el plazo igualmente de diez días, art. 46.3. Estimamos que en estos casos si se nos pasa este último plazo y la situación de vía de hecho continúa, no existe
156 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, pág. 916.
157 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7982: Si la declaración de lesividad cumple con los plazos antes previstos, debe interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la declaración, plazo que debe esti- marse improrrogable. En este supuesto, si transcurre el plazo sin la interposición del recurso, aunque no haya transcurrido el plazo de cuatro años, no podrá volver a promoverse una nueva declaración de lesividad.
158 Ayala Muñoz, José María et al, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi- nistrativo Común, Aranzadi, 2000, pág. 677: Incluso aunque no haya transcurrido el plazo de 4 años, si lo ha hecho el de dos meses, la declaración de lesividad no puede volver a promoverse.
159 González Pérez Jesús, González Navarro, Francisco, Comentarios a la LRJPAC, Aranzadi, 3a edic., 2004, pág. 2.472.
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, como por ejemplo José María Ayala Muñoz y
es apoyada por otros autores
González Pérez, el cual cita una STS de 1 de diciembre de 1943, Ar. 1344
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