Page 82 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 Ayala Muñoz opina en el mismo sentido al manifestar que “hasta ahora por
aplicación del artículo 65 de la Ley de 1956 el emplazamiento se efectuaba por
el órgano judicial en la forma dispuesta para el proceso civil. Esa referencia pue-
de seguir siendo válida a falta de norma concluyente en contrario, en razón de la
propia naturaleza del proceso de lesividad que choca más directamente contra el
principio de seguridad jurídica”. Cita la STC 22/1983 que descartó que en este
punto hubiera una violación del principio de igualdad por el distinto régimen
160
de emplazamiento
.
2.4. LA REVOCACIÓN DE ACTOS TRIBUTARIOS 2.4.1. Cuestiones generales
162
o que existían desde siempre
161
fiestan que a través de las quejas ante el defensor del contribuyente163 se habían
Procedimiento novedoso
en el ámbito tributario
. Algunos letrados mani-
conseguido revocaciones
164
165
. No ha sido nuestro
 160 Ayala Muñoz, José María, Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998, Aranzadi, 2a edic., 2002, pág. 492.
161 Mestre García, Ernesto, La Ley General Tributaria y su aplicación a las Haciendas Locales, Edición de febrero de 2004, Edita Fundación Asesores Locales. pág. 251 señala, como antecedente, que se mencio- naba en el art. 8 de la LGT 1963, lo cual es cierto.
162 ¿Se podía instar la revocación por los particulares en el ámbito tributario? ¿Podía revocar la Adminis- tración tributaria sus actos no favorables o declarativos de derechos con la LGT 1963? Recordemos que la LPA de 1958 no reguló la revocación y sin embargo se admitió sin problemas. Dado que los artículos 109 y 110 se referían a los actos declarativos de derechos, a fin de establecer un procedimiento cargado de cautelas, ya que se puede perjudicar al administrado, se consideraba que revocar un acto desfavorable era permitido por la norma. Ese mismo argumento se podía haber utilizado para el ámbito tributario.
163 Editorial Francis Lefebvre, Memento Práctico. Procedimientos tributarios. 2005-2006, marginal 7792: la revocación de actos de gravamen o no declarativos de derechos, que fue utilizada por la AEAT, en algunos casos por impulso del Defensor del Contribuyente.
164 García Novoa, César, La revocación en la Ley General Tributaria, Thomson Aranzadi, 2005, pág. 113 mantiene que la figura del Defensor del Contribuyente debería seguir prestando importantes funciones en la tramitación de las futuras revocaciones.
165 Martínez Lafuente, Antonio, Director. Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria. Editorial Insti- tuto de Estudios Fiscales, pág. 62: “...el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que hasta ahora era aplicado por la Administración Tributaria como derecho supletorio, siendo su finalidad la nece- sidad de corregir de manera rápida y sencilla, defectos evidentes y groseros del acto tributario, evitando la desproporción que supone aplicar un procedimiento formal y complejo a cuestiones sobre las que no existe real controversia sustantiva”.
El autor cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 como muestra de admisión de la revocación por la Jurisprudencia: “La Línea argumental seguida por el Ayuntamiento de Valencia
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