Page 81 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 inconveniente en presentar un nuevo requerimiento y comenzar nuevamente con los plazos. Creemos que con la lesividad sucede lo mismo.
El texto legal señala que la Administración, que declara la lesividad, debe inter- poner el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde que dictó el acto, sin tener en cuenta la posible notificación. Es un argumento más sobre la no exigencia de dicho requisito.
En la Administración del Estado la declaración de lesividad corresponderá al Ministro de Hacienda. Curiosamente en el Reglamento se dice expresamente que es una facultad delegable. La declaración de lesividad para los actos de ges- tión de la AEAT podrá corresponder a la Presidencia de ésta.
El recurso se inicia mediante demanda, siendo los demandados, los interesados beneficiarios del acto, a los que, en nuestra opinión, emplaza la Sala, aunque lo habitual en la jurisdicción es el emplazamiento por la Administración, art. 48.1 LJCA. El art. 49.6 LJCA señala que “el emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días”, sin indi- car que órgano lo realizará. Pero el art. 45.4 LJCA dispone que el procedimiento se inicia por demanda, demanda que fija con precisión la persona demandada y su sede o domicilio, acompañando, entre otros documentos, el expediente administrativo, sin exigir que se acompañe el emplazamiento efectuado a los in- teresados, lógicamente, ya que todavía no se conoce en que juzgado contencioso administrativo recaerá el asunto. Una vez realizado el reparto, el juzgado com- petente cuenta con la demanda, los interesados que señala la Administración y sus domicilios y el expediente, en el que puede comprobar si existen otros interesados. Sin mayores pronunciamientos de la LJCA parece lógico que el emplazamiento lo realice el juzgado. En ese momento el interesado, en nuestra opinión, conocerá que el acto se declaró lesivo, ya que conocía que se estaba tra- mitando dicha declaración, –por tener derecho de audiencia, art. 218.2 LGT–, pero no que decisión se había adoptado.
Como expone la LGT lo importante será que “la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto ad- ministrativo”, pero no la fecha en que el interesado ha conocido la declaración de lesividad. Dicha fecha efectivamente puede ser muy posterior a la fecha en que se haya acordado, –los juzgados tardan menos pero las Salas llegan a tardar hasta un año entre la interposición del recurso y la solicitud a la Administra- ción del expediente, momento a partir del cual la Administración emplaza a los interesados–.
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