Page 79 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 Formulada la propuesta, el órgano competente para tramitar solicita informe a la asesoría jurídica sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo. Como señala la doctrina, ésta necesidad de informe es la única aportación reglamenta-
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ria de interés del RRVA a la LGT, en la que no se recoge esta exigencia
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Emitido el informe se remite junto con el expediente al órgano competente para resolver, debiendo destacarse que en este procedimiento no se exige dictamen favorable del Consejo de Estado. Emitida declaración de lesividad, motivada, –como exigen las SSTS de 27 de junio de 1977, de 28 de diciembre de 1978 y 31 de enero de 1984–, se remite junto con el expediente al órgano encargado de la defensa y representación en juicio a fin de impugnar el acto en vía contencioso administrativa.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la iniciación del pro- cedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo (ya hemos explicado que se puede iniciar otra vez el procedimiento dentro del plazo de cuatro años). Por el contrario, la Ley 30/1992 establece un plazo de seis meses y a contar desde la iniciación del procedimiento.
Se ha planteado, como hemos expuesto con anterioridad, si debe notificarse la declaración de lesividad al administrado, fecha, –la de la notificación o intento de notificación–, que sería la fecha final del cómputo de los tres meses. Usual- mente el administrado perjudicado por el procedimiento de lesividad defen- derá dicha postura, amparándose en la Ley 30/1992, art. 42 y LGT, art. 104.4, letra b). Conforme a esta última en los procedimientos iniciados de oficio el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa producirá, en los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, la caducidad del procedimiento. Si hubiera llegado al plazo de cuatro años, (plazo máximo para dictar la declaración de lesividad computado desde que se notificó el acto155 que se quiere declarar lesivo), antes de que se le emplace al interesado ante la jurisdicción, este podría defenderse alegando que había prescrito la posibilidad de declarar lesivo el acto.
No podemos estar de acuerdo con esta posición, posición que se defiende por al- gunos letrados, por los argumentos que ya hemos expresado con anterioridad.
154 En el Estado lo emitirá la Abogacía del Estado, art. 8.4, como disponía el antiguo Real Decreto Ley de 12 de enero de 1915.
155 A diferencia de la Ley 30/1992, en que la fecha de inicio es desde que se dictó el acto. Nos parece más acertada la posición de la LGT.
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