Page 88 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
razones de simple oportunidad no se contemplan. Como expone Eusebio Pérez Torres175 quedará una zona inmune a cualquier procedimiento revisorio: actos firmes perjudiciales para el interesado, no incursos en nulidad de pleno dere- cho, error de hecho, supuesto de ingreso indebido o posible causa de revoca- ción. Dicho acto podrá tener causas de anulabilidad, pero no de las contempla- das como causas de revocación o ser perfectamente legal. Dependerá el uso de la revocación del juego que dé el supuesto de circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular por las que se ponga de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
Manuel Ponce Arianes176 antes de entrar en el análisis concreto de la revoca- ción tributaria, nos indica como en la actualidad en el derecho administrativo común cabe la revocación tradicional o por motivos de oportunidad, la revisión de oficio in meius, –revisión que beneficia al administrado–, que no necesita se- guir los artículos 102 y 103, e incluso para algunos la revocación por ilegalidad sobrevenida al estilo del artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corpo- raciones Locales (imaginamos que con resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren). En el ámbito tributario, citando a Sanz Gandasegui, manifiesta que la opinión mayoritaria es que no caben en materia tributaria, donde no exis- ten potestades discrecionales.
Para el citado autor, es claro que con la nueva Ley el administrado pierde po- sibilidades de defensa con relación al estado de cosas inmediatamente anterior (el de la Ley General Tributaria derogada). En la situación anterior el particular tenía la vía del recurso, la declaración de nulidad y para muchos, la posibilidad del art. 154 gracias a la D. A. 2a del Real Decreto 1163/1990. La declaración de lesividad y la de revocación cabían a iniciativa de la Administración. Esta última, según el autor, para unos por infracción de legalidad, incluso de opor- tunidad y, para otros, para vicios groseros que no admiten discusión. En la ac- tualidad la vía del art. 154 LGT 1963 a iniciativa del particular ha desaparecido y la revocación ha reducido claramente su ámbito.
175 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, pág. 915.
176 Ponce Arianes, Manuel, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, pág. 918.
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