Page 89 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
Ernesto Mestre García también mantiene que queda limitada a cuestiones de
legalidad y no de oportunidad, lo que desnaturaliza el carácter de la revoca-
177 ción .
Otros autores mantienen una oposición claramente distinta considerando que
“dados los motivos que permiten acudir a esta vía, debe observarse que se admite
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No obstante, la LGT únicamente la contempla en estos supuestos:
a) Actos que se considere que infringen manifiestamente la Ley.
Al acogerse el primer supuesto, opina el profesor Checa, se ha producido una evidente restricción del ámbito de aplicación de la revocación en la esfera tri- butaria, indicando que la revocación ya no será posible respecto de todo acto anulable desfavorable o de gravamen, sino tan sólo de los que sean ilegales de manera manifiesta. Cita doctrina que lo considera un grave error y supone un alejamiento de la regulación realizada por la Ley 30/1992 que no liga la revoca- ción a la infracción del ordenamiento jurídico.
A ello añade la doctrina que la expresión “infracción manifiesta de la Ley”, utili- zada por el antiguo art. 154 de la LGT 1963, fue objeto de una interpretación su- mamente restrictiva, era necesario que la misma fuese patente, notoria o clara- mente determinable sin necesidad de acudir a una especial labor interpretativa
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tanto por cuestiones de legalidad como de oportunidad”
.
e, incluso, que la infracción fuese de una norma con categoría de ley formal quedando excluida la infracción de Reglamentos.
,
177 Mestre García, Ernesto, La Ley General Tributaria y su aplicación a las Haciendas Locales, Edición de febrero de 2004, Edita Fundación Asesores Locales. pág. 251.
178 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 561.
179 García Novoa, César, La revocación en la Ley General Tributaria, Thomson Aranzadi, 2005, pág. 19: hace referencia a la adopción de nuevos criterios de apreciación de los intereses públicos concurrentes, invalidez sobrevenida de los actos; pág. 23, adaptación del acto a las circunstancias cambiantes, modifi- cación de circunstancias objetivas.
180 Ponce Arianes, Manuel, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fisca- les, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, pág. 928: añade que se exigía infracción de precepto de carácter sustantivo. Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 561 indican que las infracciones en el procedimiento no permiten por sí misma esta vía, sino en la medida en que provoquen indefensión, como ahora exige el precepto, de manera que la
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