Page 91 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
Manuel Ponce Arianes182 ofrece una interpretación muy interesante. La LPA de 1958 en su artículo 110, en su versión inicial, reflejaba ley con minúscula. En la reforma de 1963 se pasó a Ley con mayúscula. Esta circunstancia fue resaltada por el Consejo de Estado para defender que tras la reforma de 1963 la Ley a la que se refería el art. 110 era la Ley formal. El art. 154 LGT 1963 citaba la Ley con mayúscula y se mantuvo la interpretación de la necesidad de rango legal. La Ley 30/1992, art. 103, en su versión inicial hacía referencia a la infracción de normas de rango legal o reglamentario, es decir, relajó las exigencias. Ahora la LGT, art. 219, se refiere a la ley con minúscula. Añade que cuando estába- mos ante una revisión de oficio, gravosa para los particulares, era defendible la interpretación restrictiva, y aún así el Consejo de Estado fue flexibilizando su postura, –cita varios ejemplos–, y ahora estamos ante una potestad revocatoria a actuar favorablemente, en beneficio de los interesados, por lo que cabe una interpretación generosa, por lo que las disposiciones reglamentarias quedarían dentro del concepto, no así el resto del ordenamiento jurídico. La expresión ley, con minúscula, equivaldría a norma escrita.
Esa interpretación favorable, permisiva la llama, la espera el autor también res- pecto a la expresión “manifiesta”, dado que se pasa de un procedimiento que perjudica a uno que beneficia al interesado, señalando que dicho cambio ya se venía advirtiendo en las Sentencias que aplicaban la D. A. 2a del Real Decreto 1163/1990.
El autor se plantea si cabrá en este apartado el surgimiento de una línea juris- prudencial que interprete un artículo y que convierta en infracción manifiesta lo que antes no lo era. Para Ponce Arianes este supuesto casa mejor en el siguiente apartado.
Respecto a la posibilidad de tramitar vía revocación la anulación de actos in- cursos en causas de nulidad de pleno derecho se manifiesta a favor, el procedi- miento es menos complicado y al particular la anulación le va a favorecer. No encuentra inconveniente.
182 Ponce Arianes, Manuel, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, págs. 925 y siguientes.
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