Page 94 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 to la doctrina sobre la audiencia al interesado referida al antiguo artículo 91 de la LPA y actual art. 84 de la Ley 30/1992, –muy matizada en la actualidad sobre la base de la efectiva indefensión y la economía procesal–, así como sobre el derecho a aportar documentos o realizar alegaciones, acceso al expediente y a obtener copias y proponer y participar en la realización de las pruebas. Aunque no sea aplicable el art. 24 CE, la doctrina del TC sobre estas materias serán muy útil.
2.4.2. Limitaciones a la potestad de revocar
La revocación no podrá suponer dispensa o exención no permitida por las nor-
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al ordenamiento jurídico
mas tributarias
En definitiva se trata de evitar la arbitrariedad, art. 9.3 CE, la desviación de po- der, art. 63.1 de la Ley 30/1992 y art. 70.2 de la LJCA, es decir, el ejercicio de po- testades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Recordemos otros principios generales que aparecen en la LGT y que deberán ser tenidos en cuenta, como parte que son del ordenamiento jurídico: principios de justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, no confiscatoriedad, art. 3; los actos de aplicación de los tributos son reglados, art. 6; la reserva de ley en materias importantes, art. 8; la prohibición de la analogía, art. 14; indisponibilidad del crédito tributario, art. 18, etc.
Para el profesor Checa una vez practicada la revocación respecto a una situación jurídica particular, aquella tiene la obligación de revocar todas las situaciones similares de las que tenga noticia, a fin de hacer efectivo el principio de igual- dad. Manuel Ponce Arianes propone que la Administración publique e incluso tenga a disposición de los particulares, vía internet, recopilaciones de todas las
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, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o 186
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resoluciones revocatorias previamente adoptadas
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 185 Por ley debe regularse la condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas, art. 8, letra k) LGT, el establecimiento de exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales, art. 8, letra d) LGT y la modificación de las sanciones, art. 8, letra g) LGT.
186 Alonso González, Luis Manuel, Guía práctica de la nueva Ley General Tributaria. Thomson Aranzadi, 2004, pág. 217: “Se adoptan también suficientes cautelas para evitar un uso incorrecto del instituto de la revocación”.
187 Ponce Arianes, Manuel, Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, 2004, Director Antonio Martínez Lafuente, pág. 949.
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