Page 96 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de pres-
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cripción
de que el art. 106 impide la revisión cuando se ha producido la prescripción de acciones o por el tiempo transcurrido su ejercicio resultare contrario a la equidad, a la buena fe , al derecho de los particulares o a las leyes. Al Consejo de Estado le pareció bien esta limitación, que nos parece más clara, –lo cual es de agradecer–, que la establecida en el art. 106 de la Ley 30/1992, sujeta a in- terpretaciones de los operadores jurídicos. Con acierto, sin embargo, se señala por algunos autores que las causas de revocación son en determinados casos subsumibles en causas de nulidad de pleno derecho, por lo que transcurrido el plazo de prescripción el interesado lo que tiene que hacer es acudir a la vía de la
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. Dicha limitación no se da en el ámbito de la Ley 30/92, sin perjuicio
declaración de nulidad de pleno derecho
.
Con acierto, el profesor Checa menciona, citando a Eseverri Martínez, que del expediente de revocación no puede surgir una resolución que coloque a quien va dirigida en peor situación jurídica de la que se hallaba antes del inicio del expediente de revocación. Ello es claro ya que la revocación se produce frente a
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actos de gravamen o desfavorable, en beneficio de los interesados
.
2.4.3. Procedimiento
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188 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 562: “siendo, por ende, susceptible de interrupción y reinicio”.
189 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 8002. También en el marginal 8010: las diferencias entre los motivos de nulidad de pleno derecho y la infrac- ción manifiesta de la Ley que permite la revocación son imprecisas, por lo que habitualmente el intere- sado pretenderá reconducir su solicitud a la nulidad de pleno derecho.
190 Dado que la expresión actos de gravamen o desfavorables se utiliza en la Ley 30/1992 y no en la LGT, vemos más fácil, –aunque creemos que también sería posible en el ámbito de la Ley 30/1992, interpretando el artículo–, que se revoquen actos favorables a efectos de que el nuevo acto sea más favorable todavía.
191 García Novoa, César, La revocación en la Ley General Tributaria, Thomson Aranzadi, 2005, págs. 102 y siguientes se muestra claramente a favor del inicio a instancias del interesado, por lo menos, cuando se alegen motivos de legalidad.
192 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 561: “cabe concluir que la solicitud del sujeto no inicia por sí misma el procedimiento, pero obliga a la Administración a iniciarlo”.
Se inicia siempre de oficio
exprese la norma, sugerir dicho inicio de oficio
anuncia que se puede instar o promover. Posteriormente, la exposición de moti-
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. Lógicamente el interesado podrá, aunque no lo
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. De hecho, el art. 221.3 LGT,
  







































































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