Page 98 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
no competente, ya que la solicitud del interesado se presentará al órgano que dictó el acto, pero el que decidirá iniciar o no el procedimiento será el superior jerárquico del que lo dictó. Situaciones así, regulaciones que no exigen motiva- ción, únicamente dan lugar a la arbitrariedad, al peligro de que se tramiten las solicitadas por personas bien relacionadas, exclusivamente. Y recordemos, es este el procedimiento llamado a ser utilizado, en casos de anulabilidad en que se hayan dejado transcurrir los plazos, dado que la declaración de lesividad es un procedimiento a disposición únicamente de la Administración y la revisión, que puede solicitarse, exige causas de nulidad de pleno derecho.
Otros autores califican la potestad como discrecional, pero lo critican: si la Ad- ministración tributaria constata, por ejemplo, la existencia de una infracción manifiesta de la Ley en uno de sus actos y la no concurrencia de ninguno de los límites que impiden la revocación, resulta difícil justificar la discrecionalidad
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sin caer en la arbitrariedad, para no revocar el acto
.
En caso de inicio del expediente, se notifica al interesado. Respecto a la suspen- sión el profesor Checa no tiene duda respecto a que puede acordarse, pese a que la LGT no se pronuncia, como por el contrario sí hace la Ley 30/1992 para todas las figuras de revisión. Podemos aportar como argumento que la LGT cuando no quiere que se produzca la suspensión lo dice expresamente, como sucede con el recurso extraordinario de revisión, en el que se prohíbe la suspensión, art. 233.11 LGT.
El órgano que dictó el acto, al recibir la comunicación de inicio del procedi- miento, remitirá el expediente junto con un informe sobre la procedencia de la revocación, al órgano competente para su tramitación.
Los interesados tendrán un plazo de audiencia de 15 días, para realizar alegacio- nes y presentar documentos.
Deberá constar un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico
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sobre la procedencia de la revocación
. El Consejo de Estado propuso que
197 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico, procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7999.
198 Dictamen 165/2005 del Consejo de Estado: El Consejo de Estado valora positivamente la intro- ducción de este informe preceptivo, que contribuirá a incrementar las garantías de acierto del siempre sensible procedimiento de revocación. No estaría de más, sin embargo, que el informe del órgano autor del acto se pronuncie también sobre la procedencia o no de la revocación, en lugar de limitarse a exponer “los antecedentes que fuesen relevantes para resolver”.
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