Page 165 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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librio ecológico, que mínimamente debe guardar cualquier territorio y que, ade- más, están en expansión continuada.
“Las formas de producción agrícola más eficiente, particularmente en los países industrializados del hemisferio norte, han originado problemas se- rios a las comunidades urbanas y rurales. Esto es, la intensificación de la producción agrícola auspiciada por los avances tecnológicos, su dependen- cia de la utilización extensa de productos agroquímicos, y la ampliación de la producción a medios frágiles, previamente no cultivados por su escasa rentabilidad económica, han dado lugar a la contaminación de los ambien- tes agrícolas y urbanos en general, el agotamiento de los recursos hídricos, la erosión del suelo, el empobrecimiento de la diversidad biológica, la con- taminación de alimentos con residuos de pesticidas y la despoblación de las comunidades rurales. Nunca la desertificación de los suelos agrícolas y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas han sido tan elevadas como lo son ahora. De hecho, la sobre-explotación y erosión de los recursos edáficos han originado ya la desertificación de una gran parte
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de la Cuenca Mediterránea”
.
El Medio Ambiente es un sistema constituido por elementos y procesos que, de
acuerdo con la Directiva 85/337, de la Comunidad Económica Europea, sobre
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Evaluación de Impacto Ambiental , son, por este orden: el hombre, la fauna y
la flora; el clima, el aire, el suelo, el agua y el paisaje; las interacciones entre los anteriores; y los bienes materiales y el patrimonio cultural. El Reglamento65 es- pañol sobre la mencionada materia los relaciona de distinta manera: la población humana, la fauna, la flora y la vegetación; la gea, el suelo, el agua, el aire, clima y el paisaje; la estructura y función de los ecosistemas; y el patrimonio histórico, las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público.
63 JIMÉNEZ DÍAZ, R. M.: “Concepto de sostenibilidad en agricultura”. En Agricultura sostenible. Edición coordinada por JIMÉNEZ DÍAZ, R. M. y LAMO DE ESPINOSA, J. AGROFUTURO LIFE y Ediciones Mundi- Prensa. Madrid. 1997. Pág. 6.
64 Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. 175, de la serie L, de 5 de julio de 1985.
65 “La Evaluación de Impacto Ambiental, lejos de ser un freno al desarrollo y al progreso, supone y garantiza una visión más completa e integrada de las actuaciones del medio en que vivimos, una mayor creatividad e ingenio, mayor responsabilidad social en los proyectos, la motivación para investigar en nuevas soluciones tecnológicas y, en definitiva, una mayor reflexión de los procesos de planificación y de toma de decisiones”.
El Reglamento de Impacto Ambiental fue aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 5 de octubre de 1988. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio), fue modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre (BOE núm. 241, de 7 de octubre), y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para adaptarse a las variaciones que sufrió la Directiva 85/337/C.E.E., de 27 de junio de 1985 (BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2001).
II. MARCO TEÓRICO
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