Page 267 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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II. MARCO TEÓRICO
una variada gama de mecanismos para hacer posible una correcta administración del patrimonio público forestal, permitiendo a la vez la intervención de la Administra- ción Pública en las propiedades particulares, con el fin de evitar la dilapidación del capital ecológico que los montes encierran, así como la generación de fenómenos de degradación o catastróficos. De este modo, según su propiedad, son básicamente clasificados en tres grandes grupos, que son los Montes del Estado, los de Entidades Locales y los de propiedad particular. Los primeros son los que se encuentran a cargo de la administración forestal, los conocidos como montes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria o Agencia de Medio Ambiente, hoy Consejería de Medio Ambiente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en el caso estatal, los del Instituto para la Conservación de la Naturaleza. Existen otros montes, cuya propiedad es también estatal, pero que pertenecen a organismos públicos no responsabilizados directamen- te de cuestiones forestales como los de Organismos de Cuenca, del Ministerio de De- fensa o la Seguridad Social. No obstante, normalmente, se hallan consorciados, para su gestión y mantenimiento, con la administración forestal.
En cuanto a los Montes de Entidades Locales se entienden, entre éstos, todos los pertenecientes a Ayuntamientos o Diputaciones, así como los de régimen vecinal o comunal. En Andalucía, casi todos ellos son propiedad de las Corporaciones Locales, y en una alta proporción están incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Concretamente, en la región andaluza, constituyen este Catá- logo la casi totalidad de los montes del Estado y un 76% de los de Entidades Lo- cales, aparte de otros de menor significación, pertenecientes a otros organismos públicos e instituciones de interés social. Cuando un monte está inscrito en el Catálogo se limitan los derechos de enajenación, mientras que los demás son de libre disposición. Por su parte, los montes particulares mantienen el régimen do- minical que les es propio, con una serie de limitaciones generales, que impone la legislación forestal como la necesidad de licencia para talas o cortas, o bien para cambios de uso; u otras más específicas, que les pueden afectar por su condición de monte consorciado o conveniado con la administración forestal, o bien por su declaración de Monte Protector.
En el aspecto agrícola, a partir de la década de los sesenta, la evolución de la agri- cultura española se vería afectada por las consecuencias de una acelerada indus- trialización. El Plan de Estabilización, impuesto por la dinámica interna del país y por las presiones comerciales exteriores, supuso una serie de transformaciones profundas como las que Tomás FRANCO ALIAGA señala, en su obra Las activi- dades agrarias en España240:
240 FRANCO ALIAGA, T.: Las actividades agrarias en España. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid. 1998.
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