Page 345 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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Cuando, en 1972, la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sugirió a las insti- tuciones comunitarias establecer un programa de acción sobre Medio Ambiente, los países que entonces componían las Comunidades Europeas empezaban a do- tarse de un marco político para estos temas. En efecto, ninguno de los Tratados constitutivos originarios contemplaba el Medio Ambiente, de manera explícita, como uno de los asuntos de interés común. Como se señalaba en un Informe de la Comisión, a principios de los ochenta, si alguien hubiera hablado de Medio Am- biente, en aquel momento, cuando la Comunidad Europea veía la luz, ciertamen- te que se habría creído que se trataba de una alusión al clima en sentido estricto, o, eventualmente, a la temperatura de los asuntos políticos. En consecuencia, los primeros años de creación del Mercado Común Europeo, que coinciden con un período de fuerte crecimiento industrial y grandes transformaciones urbanas y territoriales en los países del norte, discurren en ausencia de una Política Ambien- tal, propiamente dicha, a nivel comunitario.
En contraposición a esta situación, el I Programa del año 1973369 coincide con el inicio de una crisis económica que se prolongará hasta los años ochenta, a la vez que va creciendo en la opinión pública la preocupación por los problemas del entorno, lo que desde el campo de la sociología, empezaba a bautizarse como el nacimiento de la mentalidad clorofílica de las sociedades europeas avanzadas. Las preocupaciones del I Programa se orientan, por consiguiente, a la correc- ción de algunas de las consecuencias ambientales menos deseables del modelo de desarrollo de los años cincuenta y sesenta. La lucha contra la contaminación y las perturbaciones del sistema productivo centrarán el planteamiento, desde una perspectiva preventiva pero todavía externa al propio sistema económico. Las me- didas correctoras propuestas no ponen en duda, en ningún momento, la validez global de las pautas de crecimiento adoptadas, más allá de los conflictos concretos que se detectan y se pretenden corregir.
“La política relativa al medio ambiente en la Comunidad tendrá por objeto mejorar la calidad y el marco de vida, el medio ambiente y las condiciones de vida de los pueblos que la constituyen. Dicha política habrá de contribuir a poner la expansión al servicio del hombre procurándole un medio ambiente que le asegure las mejores condiciones de vida posibles y también conciliar dicha expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de preservar el medio natural. Estará encaminada en particular a: prevenir, reducir y, en la
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medida de lo posible, eliminar las contaminaciones y perturbaciones” 369 D.O.C.E. núm. 112, de 20 de diciembre de 1973, de la serie C.
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II. MARCO TEÓRICO
370 La Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un Programa de
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