Page 346 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 346

EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 En el I Programa los principios de prevención, subsidiariedad, restauración y co- rrección de los deterioros o el principio de que el contaminador se convierte en pagador, también entendido como principio de no subvención, entre otros, son enunciados implícita o explícitamente. En el IV Programa371 se reformularán es- tos enunciados de acuerdo con el nuevo contexto originado por las ampliaciones de la comunidad, especialmente la incorporación de los países del frente medite- rráneo, y por la aprobación del Acta Única. Como contenido sustantivo el primer Programa aporta, básicamente, una definición de acciones relativas a la lucha con- tra la contaminación, encaminadas a desarrollar análisis y estudios sobre deter- minadas sustancias y productos que influyen sobre la salud humana y la calidad de vida. El esfuerzo fundamental se dirigió a fijar límites objetivos a la presencia de contaminantes concretos en el medio según sustancias y homogeneizar las normas de calidad de los productos finales en la perspectiva del Mercado Común. (Por ejemplo, el uso de plaguicidas). Aún cuando el Programa incluía también ca- pítulos dedicados a la salvaguarda del medio natural y la ordenación del territorio, estos asuntos reciben un tratamiento mucho más genérico y, de hecho, no dieron lugar con posterioridad a acciones legislativas significativas.
El II Programa (1977-1981)372 suele caracterizarse como una continuidad del prime- ro. Si bien esto es cierto, en cuanto al entendimiento general de los problemas am- bientales, que siguen muy centrados en la corrección de las llamadas perturbaciones sobre el medio, principalmente contaminación y residuos, también hay que señalar al- gunos aspectos novedosos en cuanto a las temáticas. Así, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse las medidas relativas a la protección de la flora y la fauna o la primera alusión a un procedimiento común de evaluación de las repercusiones de las activi- dades en el Medio Ambiente. También, este Programa desarrolla con mayor amplitud diagnósticos y medidas de carácter territorial, planteando acciones diferenciadas para las áreas de montaña, las zonas rurales, las regiones urbanas y los espacios costeros y litorales. Es esta una perspectiva territorial presente, con mayor o menor ampli-
acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente se publicó en el D.O.C.E. núm. 112, de 20 de diciembre de 1973, de la serie C.
371 D.O.C.E. núm. 70, de 18 de marzo de 1987, de la serie C.
372 “Considerando los objetivos y principios de esta política ya aprobados por el Consejo; Considerando la conveniencia de actualizar el programa de acción en materia de Medio Ambiente de 22 de noviembre de 1973, a fin de asegurar la continuidad de las acciones en curso e iniciar nuevas tareas en los años comprendidos entre 1977 y 1981. [...] El presente programa de acción posee cinco características principales. Tiene por finalidad lograr la continuidad de la política iniciada en noviembre de 1973. Los objetivos y los principios que se establecieron en dicha fecha siguen siendo válidos y, por tanto, hay que reafirmarlos. Se proseguirán las acciones que no han podido concluirse”.
La Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente fue publicada en el D.O.C.E. núm. 139, de 13 de junio de 1977, de la serie C.
 346
 


























































































   344   345   346   347   348