Page 367 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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zadas. Este primer atisbo del cambio de orientación tuvo su confirmación en la reforma de los estabilizadores, con el objetivo de limitar las garantías de precios, únicamente, a aquellas cantidades producidas de acuerdo con un período de re- ferencia, al mismo tiempo que se trataba de desincentivar ciertas producciones mediante la disminución de los factores de producción y la retirada de tierras. Ya el Libro Verde contenía alguna referencia al impacto de las actividades agra- rias sobre el Medio Ambiente, destacando:
“La necesidad de que la política agraria (tenga) más en cuenta la política
medioambiental, tanto en lo que respecta a la prevención de las actividades
nocivas, como en relación a la promoción de prácticas beneficiosas para el
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medio ambiente”
.
Por su parte, la máxima institución representativa de los ciudadanos europeos, el Parlamento Europeo, en su resolución “Agricultura y Medio Ambiente”, declara- ba en 1986:
“El Parlamento Europeo aboga por el fenómeno de la agricultura bioló- gica, que debe conducir el programa de acción específicamente europeo, incluyendo los siguientes puntos: el establecimiento de criterios mediante la constitución de un comité de expertos sobre métodos agrícolas especial- mente benignos con el medio ambiente. La introducción de una etiqueta de calidad europea para la comercialización de productos biológicos. El fomento de granjas experimentales en regiones geográficas específicas que pueden aplicar técnicas de cultivo biológico. Mejora de la información de la agricultura orgánica mediante la constitución y extensión de los servi- cios de asesoramiento agrícola, la mejora de la formación, especialmente en lo que respecta al empleo de plaguicidas y fertilizantes. La adopción de medidas integradas para la protección de la flora y la intensificación de la investigación. El fomento a través de medidas financieras de ciertas prác- ticas de explotación benignas para el medio ambiente, como por ejemplo, los cultivos extensivos, la puesta en barbecho y la compra o arrendamiento de superficies agrícolas con fines de protección del medio ambiente y de la naturaleza, y el establecimiento de ayudas para el perfeccionamiento pro- fesional y de los ingresos suplementarios para los agricultores durante el período de adaptación de los métodos a la agricultura biológica”.
407 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Perspectivas de la Política Agraria Comunitaria. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1985. Pág. 34.
II. MARCO TEÓRICO
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