Page 467 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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Medidas Agroambientales, para que sean aprovechados, en la programación que se haga, en próximas etapas del mismo. Esta es una de las grandes ventajas del diseño retrospectivo del proceso de implementación de Políticas Públicas, y que es aplicable, en nuestra opinión, al presente caso.
Por tanto, cabe concluir sobre dos cuestiones que condicionan enormemente la ejecución del Programa en el Estado español. En primer lugar, que su puesta en marcha viene inducida, por no decir impuesta, desde las instancias comunitarias, que sienten una necesidad más acuciante para su inicio y, ello debido a varias ra- zones, que ya se han ido desmenuzando en nuestra investigación. Y, en segundo lugar, que el enfoque “top-down” no sólo se advierte en que es la estructura políti- co-administrativa superior la que define las líneas generales de actuación, sino en que en su planificación se ha acudido a un diseño prospectivo, sin contar con las aportaciones de los gestores públicos que interactúan con los actores particulares y, sin poder tener una referencia previa, al tratarse de un Programa novedoso. En todo caso, sí hubiera sido posible, haber tenido en cuenta los resultados de alguna experiencia previa, que sin ser tan global, sí hubiera servido para orientar, aunque fuera parcialmente, sobre alguna de sus consecuencias.
Hay que pensar que el Programa Agroambiental no debe ser un sustitutivo de la necesaria Política Agroambiental que tienen que empezar a desarrollar de forma autónoma las Administraciones Públicas españolas. Es una forma más de cola- borar con medidas adecuadas para el medio físico y el fomento de los espacios naturales. En todo caso, una de las finalidades del Programa sí es estimular una nueva forma de pensar en los agricultores desde la perspectiva de que en la Polí- tica Agraria Común debe producirse un giro de orientación, ya que resulta impo- sible seguir con la financiación de los excedentes agrarios en un creciente marco de restricciones económicas. En un futuro, el valor añadido de las cosechas será el elemento que complemente la renta de los agricultores, aunque en principio, y durante los primeros años de transición se subvencione esta nueva actividad, para facilitar la conversión.
“De ahí que la aplicación del Reglamento C.E.E. 2.078/1992, sobre medi- das para fomentar la introducción de prácticas respetuosas con el medio ambiente, haya constituido de facto el comienzo de la política agroambien- tal en España, una política, que a diferencia de lo ocurrido en Dinamarca, Países Bajos o Reino Unido, puede decirse que ha sido inducida ‘top-down’
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desde la propia UE”
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III. ESTUDIO DE CASO
21 GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: La cuestión ambiental en la Agricultura: actores sociales y política agroambiental en España. Analistas económicos de Andalucía. Málaga. 2000. Pág. 131.
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