Page 783 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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global de las pautas de crecimiento adoptadas, más allá de los conflictos concretos que se detectan y se pretenden corregir.
“La política relativa al medio ambiente en la Comunidad tendrá por objeto mejorar la calidad y el marco de vida, el medio ambiente y las condiciones de vida de los pueblos que la constituyen. Dicha política habrá de contribuir a poner la expansión al servicio del hombre procurándole un medio ambiente que le asegure las mejores condiciones de vida posibles y también conciliar dicha expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de preservar el medio natural. Estará encaminada en particular a: prevenir, reducir y, en la
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medida de los posible, eliminar las contaminaciones y perturbaciones”
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En el I Programa, los principios de prevención, subsidiariedad, restauración y corrección de los deterioros o el principio de que el contaminador se convierte en pagador, también entendido como principio de no subvención, entre otros, son enunciados implícita o explícitamente. En el IV Programa18 se reformularán estos enunciados de acuerdo con el nuevo contexto originado por las ampliaciones de la Comunidad, especialmente la incorporación de los países del frente mediterrá- neo, y por la aprobación del Acta Única. Como contenido sustantivo, el primer Programa aporta, básicamente, una definición de acciones relativas a la lucha con- tra la contaminación, encaminadas a desarrollar análisis y estudios sobre deter- minadas sustancias y productos que influyen sobre la salud humana y la calidad de vida. El esfuerzo fundamental se dirigió a fijar límites objetivos a la presencia de contaminantes concretos en el medio según sustancias y homogeneizar las normas de calidad de los productos finales en la perspectiva del Mercado Común. (Por ejemplo, el uso de plaguicidas). Aún cuando el Programa incluía también ca- pítulos dedicados a la salvaguarda del medio natural y la ordenación del territorio, estos asuntos reciben un tratamiento mucho más genérico y, de hecho, no dieron lugar, con posterioridad, a acciones legislativas significativas.
El II Programa (1977-1981)19 suele caracterizarse como una continuidad del pri- mero. Si bien esto es cierto en cuanto al entendimiento general de los problemas
17 La Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente se publicó en el D.O.C.E. núm. 112, de 20 de diciembre de 1973, de la serie C.
18 D.O.C.E. núm. 70, de 18 de marzo de 1987, de la serie C.
19 “Considerando los objetivos y principios de esta política ya aprobados por el Consejo; Considerando la conveniencia de actualizar el programa de acción en materia de medio ambiente de 22 de noviembre de 1973, a fin de asegurar la continuidad de las acciones en curso e iniciar nuevas tareas en los años comprendidos entre 1977 y 1981. [...] El presente programa de acción posee cinco características principales. Tiene por finalidad lograr la continuidad de la política iniciada en noviembre de 1973. Los objetivos y los principios
IV. CONCLUSIONES
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