Page 851 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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A pesar de estos primeros movimientos en torno al tema, las posturas son diferen- tes, en cuanto a la interpretación que se le da a estos conceptos, entre los departa- mentos agrarios y los que, precisamente, a raíz de estos eventos internacionales, van apareciendo de carácter específicamente ambiental. Así, desde la administra- ción agraria se opta por propuestas abiertas y flexibles, adaptables a la diversidad del medio natural español y a los intereses y expectativas de los actores sociales implicados en la cuestión. Esta postura no reniega del desarrollo económico sino que busca compatibilizarlo con la protección de algunos espacios relevantes para la conservación de la riqueza medioambiental española. Para ello se buscan so- luciones basadas en la tecnología, mediante técnicas más eficientes en el uso de los recursos, limpias, sustituyendo, en la medida de lo posible la utilización de materias primas no renovables por otras que lo sean. De esta forma lo que se pro- cura es no perder la función productiva de la agricultura, encontrando soluciones tecnológicas que eviten el deterioro medioambiental.
Por otro lado, se da un mayor protagonismo a lo agrario, tratando a los agri- cultores como sus principales actores, aunque no desde una óptica únicamente productivista, sino introduciendo el carácter multifuncional de su actividad. De esta manera se acepta uno de los principios de la reforma de la Política Agrícola Común de 1992, es decir, la función del agricultor no es sólo la de producir ali- mentos, sino también la de poblar el medio rural y conservar los valores ecológi- cos de nuestro patrimonio natural. No obstante, desde la administración agraria española “se destaca como función principal la de producir alimentos, subrayan- do así la dimensión económico-productiva a la hora de definir el concepto de
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agricultura sostenible”
.
Por tanto, la administración agraria supedita al interés económico el ecológico, en España. Sin embargo, considera que las regulaciones ambientales en la agricultura abren una línea de futuro dentro de la P.A.C., reconociendo que pueden tener efec-
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tos positivos, aunque no, precisamente, los ambientales . En primer lugar, por la
reducción del gasto agrícola, que podría beneficiar al propio sector en vez de con- tribuir a la financiación de otras políticas europeas. Si los ahorros de los pagos para compensación de precios, se destinan a las medidas agroambientales, el beneficio
129 GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: Op. Cit. Pág. 175.
130 “La política agroambiental, por su parte, no es una política creada ex-novo, sino surgida en el seno de la PAC en el contexto de su reforma en 1992, por lo que no está todavía dotada de sus propios fondos de financiación ni se formula y aplica a través de un marco institucional propio. Tampoco puede decirse que sea resultado directo de demandas sociales articuladas en nuevas comunidades de intereses, sino más bien de cambios en el orden de prioridades de la PAC una vez comprobado el agotamiento del modelo productivista promovido por ella y haberse hecho tangibles los efectos perversos del sistema de protección ligado a dicha política”.
Ibid. Pág. 18.
IV. CONCLUSIONES
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