Page 860 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 importantes beneficios, tanto sociales como agronómicos y, desde luego, muy impor- tantes repercusiones ambientales, como la reducción de la erosión, la conservación de la cubierta vegetal, la disminución de los niveles de contaminación y otras, consi- guiendo, al mismo tiempo, mantener los ingresos de los agricultores y el empleo en estos sistemas agrarios que de otra forma sufrirían un progresivo abandono.
A principios de 1999, último ejercicio de aplicación del Programa, tal como fue di-
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señado por el Reglamento 2.078/1992 , se ponen en marcha dos nuevas modifica-
ciones del mismo, que afectan a las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia, en concreto a las medidas de Control Integrado de Tratamientos Fitosanitarios y Lucha contra la Erosión, especialmente para el olivar y el viñedo, con una redistri- bución presupuestaria entre ellas. En el caso de Murcia, en la medida Protección de Flora y Fauna en Sistemas de Cultivos Extensivos para su incorporación al sector apícola, propuestas que se aprueban en el Comité STAR de diciembre de 1998.
No obstante, la novedad que genera más expectativas es la preparación para su es- tudio por la Comisión de dos Medidas Horizontales, la del sector del olivar y la de la Gestión Integrada de la Ganadería Extensiva, por su amplia repercusión en los agricultores y ganaderos afectados y en los mercados de destino de sus produccio- nes. Además, dado que para su elaboración se consulta tanto a las Comunidades Autónomas como a las organizaciones agrarias más representativas, con objeto de que en su diseño tenga acogida la mayor parte de las explotaciones y acciones potencialmente beneficiarias y acogibles, sus resultados son muy positivos.
12 . la CoMPleja CooPeRaCión entRe adMiniStRaCioneS PúbliCaS y la PluRalidad de aCtoReS iMPliCadoS
Dentro de los aspectos más complejos del Programa de Medidas Agroambientales puede destacarse la dificultad para coordinar la intervención de distintas Admi-
147 El Reglamento 2.078/1992, se incardina dentro del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, que tiene una duración prevista para el desarrollo de sus actuaciones de 6 años, es decir, desde 1994, anualidad en la que se inician las acciones correspondientes a este período de programación hasta el ejercicio 1999, que se ha determinado como la fecha de finalización de las actividades elegibles dentro del mismo y, subvencionadas con la financiación dispuesta por sus diferentes instrumentos, entre los que se encuentra el Programa Agroambiental.
“Por regla general, cada uno de los planes abarcará un período de tres o seis años. El primer período de programación comenzará el 1 de enero de 1994. Los planes podrán ser revisados por regla general sobre una base anual y en el caso de cambios importantes de la situación socioeconómica y del mercado del empleo”.
Artículo 6 del Reglamento C.E.E. 2.082/1993, del Consejo de 20 de julio, que modifica el Reglamento C.E.E. 4.253/1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento C.E.E. 2.052/1988, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes. Publicado en el D.O.C.E. de 31 de julio de 1993, núm. 193, de la serie L.
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