Page 861 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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nistraciones Públicas de distintos ámbitos competenciales, no sólo en función del
territorio, sino también de la materia. De hecho, la relación entre las autoridades
agraria y ambiental ha presentado dificultades, incluso dentro de un mismo marco
148 territorial .
Por eso, en el momento de valorar los resultados de una Política Pública en cuya ejecución intervienen varias Administraciones Públicas es preciso observar el comportamiento de estas organizaciones y el nivel de coordinación que se ha logrado entre ellas para comprobar si se ha obtenido el máximo beneficio en su implementación. Es imprescindible estudiar cómo se establecen las relaciones entre ellas y si están preparadas para un proceso en el que se hace obligatoria la cooperación mutua.
En el caso que analizamos, como hemos visto, participan varias administracio- nes en distintos niveles del proceso que se sigue para la puesta en marcha del Programa de Medidas Agroambientales. En el nivel de la Administración de la Unión Europea existen unos principios generales que rigen las actuaciones de ésta para la colaboración con alguno o algunos de los Estados miembros. Así, uno de los principios que preside la actuación de la Comunidad en sus relacio-
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148 “Algunos estudios consideran las subvenciones concedidas para la repoblación forestal en virtud del Reglamento 2.080/1992, como uno de los factores que explican la limitada aplicación del Reglamento 2.078/1992, en algunos países del sur como España e Italia, lo cual es cierto en caso de que ambos tipos de medidas puedan aplicarse en una misma zona (como ocurre con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la provincia de Huelva), si bien se trata más bien de una deficiencia de programación. Las zonas subvencionables deben seleccionarse de acuerdo con objetivos políticos. Existen también ejemplos de Estados miembros, concretamente Francia, en los que este conflicto se ha podido evitar a través de una adecuada división en zonas. Este tipo de problema sólo puede resolverse mediante una coordinación más adecuada entre los distintos servicios de la administración responsable de la programación. Otro ejemplo de posible mejora de la coordinación lo constituye la utilización más adecuada de las ayudas a la transformación y comercialización a fin de fomentar la agricultura ecológica. La nueva estructura propuesta en la Agenda 2000 ofrece mayores posibilidades de coordinación”.
COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL VI: Estado de la aplicación del Reglamento C.E.E. 2.078/1992: Evaluación del programa agroambiental. Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1999. Pág. 97 (II Parte).
149 “Este principio tiene su causa en la necesidad de una colaboración lo más estrecha posible entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de cada Estado a escala nacional, regional o local, desde la fase preparatoria hasta la aplicación de las medidas. La cooperación se ampliará a los organismos competentes, incluidos los interlocutores económicos y sociales designados por el Estado miembro. Además, se prevé que en la cooperación se respetarán plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada una de las partes”.
CORRAL ANUARBE, P.: Vademécum de ayudas financieras y subvenciones de la Unión Europea. Mc Graw Hill. Madrid. 1997. Pág. 12.
nes con los gobiernos nacionales es el de cooperación
dad de cooperar con las autoridades competentes de cada país en el desarrollo de las intervenciones que haya que acometer. El Reglamento C.E.E. 2.052/1988, del Consejo de 24 de junio, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre si de sus interven-
IV. CONCLUSIONES
, que señala la necesi-
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