Page 863 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 863
IV. CONCLUSIONES
Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía155 dedica un título completo, concretamente el quinto, a las relaciones con la Administración del Estado y con las de otras Comunidades Autónomas. Aparte de esto, también existe, en el concreto ámbito de los vínculos con las insti- tuciones europeas, un órgano directivo, la Dirección General de Fondos Europeos, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, encargado de la coordina- ción de las actuaciones de los Fondos estructurales en el territorio andaluz.
La ejecución de un Programa como el de Medidas Agroambientales exige una pos- tura dinámica en los planteamientos de las administraciones participantes y una continua comunicación entre ellas. En este caso, hemos apreciado una ausencia de dinamismo, que, incluso, se ha traducido en la ausencia de un diagnóstico se- rio de la realidad de las implicaciones de la agricultura en el Medio Ambiente es- pañol. Ese desinterés se ha reflejado, también, durante la ejecución del Programa, en la falta de comunicaciones con las autoridades europeas sobre las realidades de la agricultura de España y sobre los cambios que eran necesarios en el desa- rrollo de las medidas. Asimismo, en la actuación de los gobiernos regionales, la actuación ha sido descoordinada buscando únicamente los intereses financieros de cada uno de ellos, sin reparar en las ventajas que podía aportar una aplicación seria del Programa.
Además de estas organizaciones que han pariticipado en la puesta en marcha del
Programa de Medidas Agroambientales desde una perspectiva vertical, se produ-
ce la competencia en su desarrollo a nivel horizontal entre las administraciones
agraria y ambiental. La primera, con mucha más experiencia en la ejecución de
medidas de este tipo, y con una solera acreditada, tanto en la Administración del
Estado como en la de las Comunidades Autónomas. El sector agrario ha estado
representado entre las instituciones directivas del gobierno desde siempre (dentro
del modelo burocrático contemporáneo), aunque haya perdido fuerza en los úl-
156
timos años , y en su transferencia de competencias a las autoridades regionales
se ha producido el asentamiento de estas materias desde un primer momento. En cambio, las administraciones ambientales son mucho más recientes, tanto a nivel central como autonómico. Es una nueva competencia para las administraciones y, en principio, se atribuye a órganos directivos que ya venían ejerciendo otras
155 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 1 de febrero de 1982.
156 Y precisamente una de las causas de esta pérdida de fuerza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentra en que se ha convertido en un ejecutor de la Política Agraria que se elabora en la Unión Europea. Para abundar más sobre esta cuestión se puede consultar la obra de LARREA EREÑO, S.: Agricultura, horizonte 2005. Ediciones Mundi-Prensa. Bilbao. 1998.
863