Page 869 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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En otros casos, las competencias están distribuidas en dos departamentos inde- pendientes, como hemos visto en Andalucía. Pero también aquí cabe distinguir dos situaciones diferenciadas, puesto que algunas de las organizaciones especí- ficas para gestionar los temas medioambientales tienen un tiempo superior, en varios años, a otras, lo que conlleva que las competencias estén mejor definidas entre ambos departamentos. Está el ejemplo de la Comunidad Autónoma de Cas- tilla y León, donde el debate sobre las atribuciones de cada organismo se hizo en su momento, y ahora, al aprobar las normas del Programa Agroambiental, se trata de delimitar los puntos comunes que no son pocos, con lo que el retraso es mayor que en el caso anterior. La última situación que se contempla es aquella en la cual la creación del departamento encargado de los temas de Medio Ambiente coin- cide en el tiempo, prácticamente, con la puesta en marcha del Programa, donde al proceso negociador del que hemos hablado repetidas veces, se añade el debate institucional sobre las atribuciones funcionales del organismo recién nacido, su- poniendo más demoras en la implementación de las medidas. Tal ha sucedido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por consiguiente, se han detectado varios factores que han causado el retraso en la ejecución del Programa de Medidas Agroambientales, y a los puestos de manifies- to en otros apartados de estas conclusiones, hay que sumar los explicados sobre la falta de coordinación entre las administraciones participantes, a pesar de contar con las herramientas normativas oportunas para llevar a cabo esa colaboración y, sobre los conflictos de competencias que han surgido entre los departamentos agrarios y ambientales, por una parte, y entre las administraciones central y re- gionales por otra, en cuanto a la poca nitidez de las propuestas presentadas y a la complicación que se ha añadido al proceso negociador.
En relación con la puesta en marcha de esa colaboración entre Administraciones Públicas, cabe destacar las siguientes ideas. Como hemos visto, en el desarrollo del Programa de Medidas Agroambientales intervienen tres niveles de Administracio- nes Públicas, en cuyas relaciones deben aplicarse los principios de colaboración y cooperación, que son los que ellas mismas preconizan para esta circunstancia.
La regulación principal del Programa parte del Reglamento C.E.E. 2.078/1992,
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163 El Reglamento C.E.E. 2.078/1992, del Consejo de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la conservación del espacio natural, fue publicado en el D.O.C.E. de 30 de julio de 1992, núm. 215, de la serie L.
del Consejo de 30 de junio
En la fase previa a su redacción definitiva, las instancias comunitarias mantuvie- ron contactos con las autoridades nacionales a fin de llegar a un consenso sobre
, que se diseña y elabora por la Comunidad Europea.
IV. CONCLUSIONES
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