Page 870 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 lo que se pretende regular mediante el Reglamento y de cuáles van a ser sus prin-
164 cipales objetivos .
Una vez que se publica el Reglamento 2.078/1992, la colaboración entre la Admi- nistración Europea, fundamentalmente a través de las Direcciones Generales de Agricultura y de Desarrollo Rural y las diferentes Administraciones nacionales fue mucho más intensa. En concreto, en el caso español, la interlocución con los re- presentantes comunitarios fue asumida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La finalidad principal de esta colaboración interadministrativa era la aplicación, de la forma más fiel posible al espíritu y la letra del Reglamento, de la normativa comunitaria en cada Estado miembro. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación siempre procuró, durante el transcurso de estas negociacio- nes, que la adaptación dentro del ordenamiento jurídico español, favoreciera los intereses de los agricultores y ganaderos de España. Como se ha puesto de mani- fiesto en otros apartados, la conciencia medioambiental de las autoridades agrícolas no estaba plenamente desarrollada, por lo que las preocupaciones se centraban en defender aspectos más tradicionales, como la progresiva mejora de las estructuras agrarias españolas y en flexibilizar las condiciones para beneficiarse de las ayudas en medidas como la agricultura extensiva o el empleo de métodos respetuosos con el Medio Ambiente. Esta cooperación fructifica cuando se aprueba la Decisión de la
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Comisión de 19 de enero de 1995 , por la que se aprueba el dispositivo de aplica-
ción del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con la protección del Medio Ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento C.E.E. 2.078/1992, que permite la aplicación del Programa Agroambiental en el Estado español.
Por otro lado, y desde el momento mismo en que se aprueba la Decisión comuni- taria por la que se aplica en España el Programa de Medidas Agroambientales se
164 “La PAC es la política europea que podría calificarse de más madura y mejor establecida, de forma que los intereses agrarios están incluidos administrativa y constitucionalmente en las instituciones comunitarias. La elaboración de la política agraria ha desarrollado sus propias estructuras de decisión, creando una red o policy community que incluye a los ministerios de Agricultura de los países miembros y las organizaciones agrarias, así como a la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea. El acceso a este grupo por parte de otros intereses no agrarios es bastante difícil. Por su parte, la política medioambiental de la UE tiene un desarrollo más reciente y sólo fue explícitamente reconocida en 1987 con la firma del Acta Única Europea, siendo sus actores un grupo más abierto y fluido en sus relaciones con otros intereses.
La mayor parte de las presiones para el cambio en la agricultura por razones medioambientales ha provenido de grupos ambientalistas, principalmente del Norte europeo, preocupados por las consecuencias ecológicas de la intensificación agraria. Sin embargo, mientras el desarrollo de la política medioambiental europea se ha ido adaptando básicamente a las demandas de dichos movimientos, la elaboración de la política agraria ha venido resistiendo la directa participación de esos grupos, evitando verse involucrada en los intereses medioambientales”.
GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: Op. Cit. Pág. 109.
165 Decisión de la Comisión C(95) 18, adoptada en Bruselas, el 19 de enero de 1995.
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