Page 879 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 879
IV. CONCLUSIONES
nanciero que se impone viene motivado por la obligada suspensión de la actividad
180 productiva durante los períodos reglamentariamente establecidos .
Es fundamental, por consiguiente, el suplemento monetario que proporcionan las ayudas, y éstas son reguladas, convocadas y financiadas por las Administraciones Públicas, tanto del nivel europeo como de los niveles estatal y autonómico.
Finalmente, resaltar que en nuestra investigación se ha observado que una de las mayores carencias es la falta de servicios y atenciones a los agricultores que se ini- cian en este tipo de prácticas de manera aislada, aunque desde el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica se intenta paliar estas dificultades, no cuenta con todos los medios técnicos, humanos y financieros que sería deseable. Además, se presen- ta una dificultad añadida, por la ausencia de conexión entre los productores y los mercados de consumidores potenciales. La ubicación centralizada del Comité, en Sevilla, puede ser un freno a la adecuada prestación de sus servicios, notándose la distancia, fundamentalmente, en comarcas aisladas donde hay labradores que ven en la conversión, una salida a una situación difícil con rendimientos escasos, que se verían compensados por un mayor valor añadido de la producción. En todo caso, esta Institución, junto con otras, como la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Córdoba o el Aula de Agricultura Ecológica de la Escuela de Inge- nieros Técnicos Agrícolas de Sevilla, pueden realizar importantes labores de investi- gación y asesoramiento en torno a estos temas. Asimismo, cabe destacar la publica- ción, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, del Plan Estratégico de Andalucía para la Agricultura y la Ganadería Ecológica, que sin duda ayudará en la detección de las carencias reseñadas y pondrá las bases para la
181 paulatina mejora de estas actividades en la Comunidad Autónoma .
180 “La transición agroecológica a nivel de finca, también llamada reconversión implica un proceso de cambio en el uso de técnicas agrícolas contaminantes y altamente dependientes del capital por otras menos impactantes, de mayor accesibilidad local que permiten la readecuación biológica y el aumento de funcionalidad del agrosistema.
Este proceso va a partir de una serie de condicionantes que lo hacen específico para cada situación aunque, a nivel legal, en agricultura ecológica el período de reconversión se establece de 1 a 3 años”.
LABRADOR, J.: “Aproximación a las bases técnicas de la Agricultura Ecológica”. En LABRADOR, J.; PORCUNA, J. L. y BELLO, A. (editores): Manual de Agricultura y Ganadería Ecológica. Edición coordinada por la Sociedad Española de Agricultura Ecológica. Eumedia, S. A. Madrid. 2002. Pág. 20.
181 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA: Plan Andaluz de la Agricultura Ecológica. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Sevilla. 2003.
879