Page 884 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 volumen de trabajo superior al habitual, en estas ocasiones, además de un mayor esfuerzo en la gestión y control de los expedientes tramitados. Aparte de estas consideraciones, el personal no estaba acostumbrado a esta forma de trabajar y se produjo una acumulación, todavía más grande, en la ralentización del proceso.
“‘Al introducirse la novedad de la relación contractual con el agricultor, los trámites administrativos se complican y aparecen situaciones y casuísticas nuevas que necesitan un tiempo de adaptación y rodaje para un funciona- miento adecuado’. (Entrevista a representante del M.A.P.A., Subdirección
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General de Formación e Innovación)”
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Las Administraciones Públicas son unos actores de especial trascendencia en el éxito o fracaso de una acción política de estas características, porque de su com- portamiento; estimulando, asesorando eficazmente y, sobre todo, gestionando con celeridad y eficiencia; o, por el contrario, con falta de decisión, con mensajes contradictorios y con poca aportación económica; dependen gran parte de las posibilidades de que los beneficiarios, actores importantes, también, se vean pre- dispuestos a aceptar las nuevas oportunidades de gestión de sus explotaciones. En este caso, se ha comprobado que las ideas no han estado claras y que el personal al servicio del Programa tampoco estaba convencido de lo que estaba haciendo, aparte de ser una novedad para ellos la forma de gestionarlo, lo que hubiera re- querido un tiempo de adaptación.
Por lo que respecta a la esencia del proceso de implementación normativa, una vez que la Comunidad dicta el Reglamento 2.078/1992, del Consejo, sobre mé- todos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección
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del Medio Ambiente y la conservación del espacio natural
de las propuestas presentadas tanto, en el segundo paquete Delors, como en el informe del entonces Comisario de Agricultura de la Comunidad, el británico McSharry, se inicia la fase de estudio en los Estados miembros. Recordemos que éstos ya conocen, aproximadamente, el contenido de las principales medidas complementarias de la P.A.C., porque durante la presidencia portuguesa, en el primer semestre de 1992, se han debatido en profundidad, los aspectos más so- bresalientes. Por tanto, cuando en el Consejo de los días 21 y 22 de mayo de ese año se acordaron las decisiones a tomar, los diferentes países debían saber qué cambios serían necesarios para adaptar su normativa a la nueva situación. Desde el día 30 de julio en que se publican los reglamentos que recogen las disposicio-
185 GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: Op. Cit. Pág. 188.
186 D.O.C.E. de 30 de julio de 1992, núm. 215, de la serie L.
, tras el estudio
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