Page 885 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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nes de orientación de la P.A.C., se puede comenzar a trabajar en la preparación del proceso normativo necesario.
Como hemos visto, en España ese proceso se dilata excesivamente en el tiempo, por diferentes razones, ausencia de un estudio serio de la realidad, diagnóstico diferente al que señalan las autoridades europeas, desinterés, por tanto, en su aplicación, pugnas competenciales, a niveles tanto verticales como horizontales, y falta de claridad de ideas a la hora de realizar las propuestas al comité encargado por la Comisión para consensuar los programas de los diferentes Estados miem- bros, complejidad del proceso negociador, no sólo con las Comunidades Autóno- mas sino con las organizaciones agrarias, ecologistas, interesadas en la cuestión.
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Todo esto determina que hasta 1995 no se publicara el Real Decreto 51/1995 que adapta al territorio español las medidas agroambientales.
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Por último, en el ámbito autonómico ha habido poca capacidad de maniobra para culminar el proceso de implementación normativa. En concreto, en el caso anda- luz, debido a las urgencias del sector agrario y de las presiones de las asociaciones representativas del mismo, se actuó con cierta precipitación, una vez publicado el Real Decreto, lo que conllevó que la primera disposición, que se publicó entrado el año 1996, tuviera que ser modificada demasiado pronto, tan sólo unos meses después. Esto explica, en gran parte, la escasa concesión de ayudas y número de explotaciones beneficiadas en los dos primeros ejercicios efectivos de aplicación del Programa en Andalucía, que fueron los años 1996 y 1997.
En definitiva, el principal problema es que la implementación normativa se ha llevado a cabo con mucho retraso, dificultando el aprovechamiento del Programa por parte de los agricultores y, ese retraso se ha producido, principalmente, en el escalón estatal por la complejidad del proceso negociador y la falta de adapta- ción de las medidas a la realidad de la agricultura española, que se había puesto de manifiesto desde la administración agraria del Estado y, debido a la pugna competencial que se produce, posteriormente, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en los diferentes aspectos que ya se han tratado.
IV. CONCLUSIONES
187 Boletín Oficial del Estado núm. 33, de 8 de febrero de 1995.
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