Page 909 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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IV. CONCLUSIONES
que se han creado en el sector y en los destinatarios de los productos. Por consi- guiente, es necesario ser muy cuidadoso con las medidas adoptadas para proteger las mercaderías biológicas. Lo mismo se puede decir de la normativa que se promul-
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gue en torno a estas cuestiones. La publicación del Real Decreto 506/2001 , por
el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción
225 agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios , creó
una fuerte polémica por las confusiones que podía crear entre los artículos produ- cidos ecológicamente y otros que podían llevar el prefijo “bio”. De hecho, la Comi- sión advirtió al gobierno español de que los llevaría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si no restringía el uso del vocablo para la agricultura ecológica. Este es un ejemplo de la confusión que se puede crear desde las administraciones. Afortunadamente, las autoridades de Bruselas han reaccionado rápidamente, de- nunciando la ilegalidad del Real Decreto español generalizando la utilización del prefijo. La Unión Europea considera que el uso de este vocablo debe quedar limi- tado a los productos elaborados conforme a los métodos de la agricultura y gana- dería ecológicas, única y exclusivamente. La Comunidad ha puesto de manifiesto la incompatibilidad de esta normativa española con la legislación comunitaria y recuerda que compete al Tribunal de Justicia europeo pronunciarse con autoridad sobre la definitiva interpretación de este Real Decreto. Entre la primera carta de la Unión Europea donde se expresa la opinión de sus autoridades y el pronunciamien- to definitivo del Tribunal pueden pasar varios años.
Afortunadamente no ha sido necesario agotar el procedimiento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha recapacitado sobre su decisión. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica ha denunciado, inmediatamente, ante las auto- ridades españolas la puesta en vigor de esta normativa. Realmente lo que preten- día el Ministerio era obviar el problema de que una gran cantidad de artículos de alimentación se bautizaban como productos “bio”, permitiendo la utilización del apelativo a cualquier género alimenticio, sin la exclusividad de la que gozaban los procedentes de las prácticas respetuosas con el Medio Ambiente. De esta manera el M.A.P.A. ignoraba la reglamentación europea que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la Unión.
La administración agrícola española pretendía justificar su postura, alegando que había una gran variedad de normas en las distintas Comunidades Autónomas y que era necesario homogeneizar los comportamientos al respecto de esta mate- ria. En concreto, la Comunidad Autónoma de Andalucía respetaba la normativa
224 BOE núm. 126, de 26 de mayo de 2001.
225 BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 1993.
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