Page 129 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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jurisdiccional (arts. 24.1 y 117.3 Ce, y 103 a 113 lrJCA)
, además de la llamada jurisdicción 45
§ 6. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
plantea con respecto a su jurisdiccionabilidad, y no sobre su sometimiento a la legalidad vigente (arts. 9.3, 24.1, 103.1 y 106.1 Ce).
tercero, la extensión de la garantía jurisdiccional de los derechos estatutarios tanto en relación a la anulación de actos negadores o lesivos de los derechos estatutarios, como al reconoci- miento de situaciones jurídicas individualizadas y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, incluida la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda (art. 31 lrJCA)43; al respecto de esto último, y además del artículo 106.2 de la Constitución, ha de tenerse en cuenta el artículo 123.2 del nuevo estatuto de Andalucía conforme al cual la Comuni- dad “indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma”. Asimismo, y al hilo de ello, la consideración de la ejecución de los pronunciamientos judiciales como parte de la tutela judicial de los derechos y la potestad
.
Cuarto, el posible control jurisdiccional con relación a normas reglamentarias contrarias a los
derechos estatutarios, más allá de la estricta referencia estatutaria a “actos de los poderes públicos de la Comunidad” (art. 39); obviamente posible, en atención a la genérica previsión del control jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a la legalidad vi- gente (arts. 106 Ce y 1.1 lrJCA), como a la no sujeción del juez a reglamentos contrarios a la Constitución y a la ley (art. 6 loPJ). A estos efectos se deberá de estar tanto a su impugnación directa (arts. 10.1.c, 25.1 y 26.1 lrJCA), como indirecta con ocasión de un acto acorde a un reglamento contrario a su vez en materia de derechos al estatuto o a una ley andaluza [cuestión de ilegalidad (arts. 27.1 y 123 a 126 lrJCA)].
Y quinto, la posibilidad de extender la garantía jurisdiccional de los derechos estatutarios res- pecto a violaciones originadas ahora no por los poderes públicos autonómicos, tal como plan- tea expresamente el artículo 39 del estatuto, sino por los particulares. en tal sentido debemos
43 también, art. 32 lrJCA: “1. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. / 2. si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2”.
44 los jueces deben así de adoptar todas las medidas que estimen oportunas para llevar a cabo el cumplimiento de sus sentencias (stC 67/1984, de 7 de junio, FJ 2); de este modo se pretende acomodar, coaptivamente si es necesario, la realidad exterior a éstas, y con ello dar efectividad, a la postre, a lo resuelto jurisdiccionalmente en relación a un conflicto intersubjetivo, garantizándose así finalmente la efectividad de la tutela judicial otorgada (stC 247/1993, de 19 de julio, FJ 3).
45 Y, de esta forma, la efectividad misma del resultado del propio proceso y de la tutela de los derechos e intereses a otorgar. en este caso, el carácter jurisdiccional “accesorio” de las actividad cautelar resulta de su “conexión” con la jurisdicción, dada su directa finalidad jurisdiccional y garante de los derechos e intereses en litigio.
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cautelar, en tanto que actividad judicial dirigida durante la sustanciación de un proceso a asegu-
rar la posibilidad de ejecución de una futura sentencia condenatoria (arts. 129 a 136 lrJCA)
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