Page 423 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 23. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
 2. Preceptos estatutarios relacionados con el tratamiento jurídico de la discapacidad o dependencia en los nuevos Estatutos de Autonomía y en los Estatutos reformados.
Los modos de reconocimiento del derecho.
ese lugar preferente se hace evidente en los nuevos textos estatutarios. un acercamiento inicial revela que la atención a la dependencia ha cobrado un estatus jurídico propio. encontramos así estatutos que destinan un precepto concreto para el reconocimiento del derecho a la autonomía de las personas dependientes.
es el caso del estatuto de la Comunidad valenciana (ev):
Artículo 13.
1. la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.
2. la Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garanti- zará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.
3. las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat, en la forma que determine la ley.
4. la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
Con un tenor muy similar en el estatuto de las Illes balears (eb):
Artículo 19. Derechos en relación con las personas dependientes.
1. las Administraciones públicas de las Illes balears, según la Carta de Derechos sociales, garantizarán en todo caso a toda persona dependiente, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio-profesional y su partici- pación en la vida social de la comunidad.
2. las Administraciones públicas de las Illes balears procurarán a las personas dependientes su integración mediante una política de igualdad de oportunidades, desarrollando medidas de acción positiva, y garantizarán la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos.
3. las Administraciones públicas de las Illes balears garantizarán el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
Y también ocurre así, si bien de manera más concisa, en el estatuto para Andalucía (eA):
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