Page 425 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 23. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
no obstante, la regulación en forma de derechos no ha sido obstáculo para que se redunde incluyendo la atención a la dependencia entre los principios que han de guiar la acción pública.
el eC, dentro del Capítulo v de los principios rectores, contiene en el art. 40, referido a la pro- tección de las personas y familias, un precepto para las personas con discapacidad:
“5. los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las personas con discapaci- dades y deben promover su integración social, económica y laboral. también deben adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo”.
el eA marca como objetivo básico de la Comunidad, en el número 15 del art. 10: “la especial atención a las personas en situación de dependencia”; y en el 16: “la integración social, eco- nómica y laboral de las personas con discapacidad”. Pero tales principios vuelven a aparecer, ahora en el art. 37 relativo a los principios rectores:
“4o la especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfru- tar de una digna calidad de vida.
5o la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportu- nidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras”.
el ev y el eb no incluyen una referencia a las personas con dependencia en el artículo de los principios rectores, sino que la inserta en un precepto de defensa y promoción genérica de los derechos sociales, independiente del concreto reconocimiento de un derecho a las personas con dependencia:
Art. 10 EV:
“3. en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: ...participación y protección de las personas mayores y de los dependientes...”.
Art. 16 eb:
“3. en todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: ...la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica...”.
la incorporación de la dependencia en el espacio de los principios rectores de la acción pública, explica además que algunos estatutos hayan optado por especificar dentro de la competencia exclusiva de asistencia social o servicios sociales un apartado concreto para la competencia en materia de personas con dependencia o discapacidad (eb, art. 30.15; eAr. art. 71.34; eCl, art. 70.1.10; ev 49.27, como título competencial distinto de los servicios sociales)
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