Page 426 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Un intento de articulación sistemática.
las distintas formas de reconocer el derecho invitan a un intento de sistematización, que sirva además para comprender el alcance de esas diversidades. siguiendo los patrones clásicos en el estudio de los derechos subjetivos me detendré en el análisis de la titularidad, el interés protegido y el contenido o medios para articular la satisfacción de ese interés.
el derecho a la autonomía de las personas con dependencia se define esencialmente por la propia situación fáctica de su titular. sin embargo, no encontramos en ninguno de los estatutos una definición expresa de tal situación de dependencia (o “necesidades especiales”, según el eC), en el bien entendido de que se trata de una concreción que corresponde al legislador. no obstante, los estatutos sí nos ofrecen algunas precisiones. Podríamos afirmar que se presume la dependencia de las personas con discapacidad (ev, eA), y se consideran colectivos de riesgo a los mayores (ev) y los menores (ev). Y asimismo se refleja ya un tratamiento específico de los sordos, garantizando el uso de la lengua de signos (ev, eb, eAr., eCl, en los artículos referidos a la dependencia; eA en el art. 37.6 de principios rectores), que se matiza lingüísticamente en
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el caso del estatuto Catalán . e incluso en ocasiones, esa titularidad del derecho se extiende
estatutariamente a la familia de la persona con dependencia (ocurre así en el caso del ev y el eCl).
el interés protegido por el derecho se formula de manera diversa. el eC subraya la dimensión individual “para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria”. Pero en la mayoría de los casos, el interés protegido –o si se prefiere el fin del derecho– supera el plano estrictamente individual y se proyecta sobre el ámbito social, postulándose entonces la “integración socioprofesional y la participación en la vida social de la comunidad” (ev, eb), “su desarrollo personal o social” (eA). e incluso se logra conjugar ambas dimensiones al disponer en el eCl que el derecho asegura “...su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la Comunidad”, y en el eAr. que el principio rector garanti- zará “...la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad”.
el contenido del derecho, entendido éste como la serie de facultades que permiten actualizar el interés protegido, también varía de un estatuto a otro. el más parco es el eC, que reduce ese contenido “a la atención adecuada a su situación” (en verdad, la mayor concisión se encuentra en el eA, que al regular la atención a la dependencia como principio rector se limita a disponer la existencia de “medidas”). en línea con esta concisión, el eCl requiere la satisfacción del derecho mediante “prestaciones públicas necesarias”. marca así el acento en el carácter pres- tacional de la atención que habrá de procurarse a la persona con dependencia y, sobre todo, ordena el carácter público de la prestación. bastará, creo, para cumplir con el estatuto que esa prestación tenga una conexión pública, sin que sea necesario tal carácter en todo su trayecto,
5 Dentro del capítulo v de principios rectores, el art. 50 relativo al “Fomento y difusión del catalán”, dispone en el apartado 4: “los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten también en catalán”.
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