Page 424 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.
el estatuto de Cataluña (eC) opta por incluir el derecho en la rúbrica de los “Derechos en el ámbito de los servicios sociales”, previendo en uno de sus apartados:
Artículo 24.
2. las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
en el caso del estatuto de Castilla y león (eCl) se sigue esta técnica, aunque con una atención desdoblada, por un lado a la dependencia y, por otro, a la discapacidad:
Artículo 13. Derechos sociales.
7. Derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias. los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la Comunidad. las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley.
8. Derechos de las personas con discapacidad. las personas de Castilla y león con algún gra- do de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. la ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sor- das, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.
Finalmente, en el estatuto de Aragón (eAr.), la regulación de la dependencia se hace fuera de los derechos, para ubicarse en los principios rectores de las políticas públicas:
Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.
1. los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
2. los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
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