Page 521 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                esta interpretación “universalista” ha prevalecido en el art. 1 de la ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, que reconoce una titularidad del derecho en sentido amplio, que incluye a “toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad”.
en este contexto, las dudas acerca de la naturaleza jurídica del derecho de petición y, en conse- cuencia, de su titularidad, también aparecen reflejadas en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea, que si bien ubica sistemáticamente el derecho de petición del art. 44 en el Capítulo v (“Ciudadanía”), opta por reconocerlo a todo ciudadano de la unión y a toda persona física o jurídica que resida o tenga domicilio social en un estado miembro.
Asimismo, el art. 29.1 Ce configura el ejercicio del derecho de petición con carácter “individual o colectivo”, con la excepción recogida en el apartado 2 del citado precepto constitucional respecto de los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, que únicamente podrán ejercer este derecho “individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica”.
también deben ajustarse en el ejercicio del derecho de petición a un régimen específico los internos en las instituciones penitenciarias, en tanto que la D. A. 3a de la lo 4/2001, de 12 de noviembre, establece que las peticiones formuladas por los internos en el ámbito regulado por la ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
Por último, las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga se regirán por su legislación específica, quedando excluidas de la aplicación de la lo 4/2001, de 12 de noviembre, por la propia D. A. 2a de este texto legal.
3.1.b) el objeto del derecho de petición.
Por lo que se refiere al objeto del derecho de petición, el art. 29.1 Ce no realiza ningún tipo de precisión al respecto, si bien el art. 3 de la lo 4/2001, de 12 de noviembre, especifica que se trata de “solicitudes, quejas o sugerencias”, quedando excluidas aquellas “para cuya satisfac- ción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley”. también serán objeto de inadmisión, según el art. 8 de la citada lo de 2001:
1. las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a los que se dirijan.
2. Aquellas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un pro- ceso judicial.
3. Peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto no haya recaído sobre los mismos acuerdos o resolución firme.
§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
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