Page 524 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
través de esta técnica se asegura “la continuidad de cada derecho constitucional en su relación
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con otros derechos y valores”
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3.1.c) el contenido del derecho de petición.
uno de los aspectos históricamente más importantes de los efectos del derecho de petición
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consiste en la inmunidad del peticionario , que ha sido reconocida en el art. 1.1 de la lo
4/2001, de 12 de noviembre, afirmando que no podrá derivarse perjuicio alguno para los peti- cionarios, a excepción de quienes con ocasión del mismo “incurriesen en delito o falta”.
no obstante, la lo 4/2001, de 12 de noviembre, dispone el cumplimiento de una serie de requi-
sitos por parte del peticionario para poder proceder al ejercicio de este derecho fundamental.
Así, la exigencia contenida en los arts. 29.1 y 77.1 Ce respecto a la presentación “por escrito”
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Cuando se trate de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán ser “firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos” (apartado 2). en todo caso los peticionarios (sean éstos individuales o colectivos), “podrán exigir la confidencialidad de sus datos” (apartado 4).
sin perjuicio de la presentación de la petición “ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común” (art. 6.1), el peticionario podrá informar del ejercicio de su derecho “a institución u órgano diferente de aquel ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento” (art. 4.3).
Asimismo, en la presentación de las peticiones en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos estatutos establezcan la cooficialidad lingüística, los peticionarios “tendrán derecho a formular sus peticiones a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta
37 balaguer Callejón, F. (Coord.): Manual de Derecho Constitucional. vol. II. madrid: tecnos, 2007, p. 338.
38 en este sentido, el “bill of rights” de 1689 afirmaba “que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios” (sánchez Agesta, l.: Los documentos constitucionales y supranacionales con inclusión de las leyes fundamentales de España. madrid: editora nacional, 1973, p. 31).
39 la presentación de peticiones orales, denominadas en Francia “pétitions à la barre”, admitida por las Constituciones revolucionarias fue prohibida por la Carta de 1814 ante los excesos en que incurrieron los peticionarios ante las Asam- bleas legislativas (vid., al respecto richard, m.: Le Droit de Pétition. op. cit., pp. 274-309).
de las peticiones
viembre, que en su art. 4 añade que podrá utilizarse, a tal efecto, “cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad”, debiendo incluir las peticiones “la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición” (apartado 1).
, ha sido concretada en un sentido amplio por la lo 4/2001, de 12 de no-
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